HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Convenio Mini fábrica Ernesto Kolher

VISTO:
LA LEY DE CORPORACIONES municipales 3098/88; y el proyecto presentado y aprobado ante el programa de desarrollo social para obtener un crédito que reactive la minifábrica de dulce municipal.

CONSIDERANDO:
Qué dicho proyecto con dos responsables Ernesto KOHLER Y Alicia FERRA. Fue puesto en marcha sin resultado esperado por el programa de desarrollo local.

Qué se desvincula a Alicia Ferra de toda relación con la minifábrica de dulces, pero no de la responsabilidad por deudas y garantía tomada s durante el tiempo que fue unica responsable de llevar adelante el proyecto.
Por lo tanto, se conviene un contrato de comodato entre el Ejecutivo Municipal y el Sr Ernesto Kohler para que desarrolle el proyecto por el termino de cuatros años .Con el apoyo de los productores del programa de desarrollo local , y la cooperativa agrícola del paralelo 42

Qué es necesario reactivar todo el potencial productivo de nuestra localidad.

Qué seria un beneficio importante para los productores de fruta fina de nuestra zona.

Qué el proyecto sera monitoreado por el capacitador del programa de desarrollo local.

Qué la minifábrica estará al servicio de los fines de interés cooperativo de los productores locales .

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Aprobar el convenio de comodato de fecha 25/09/99 escrito entre el Intendente Municipal de El Hoyo y el Sr Ernesto Kolher como Anexo N° 1

Artículo N°2: L a presente adjudicación tendrá vigencia por el termino de cuatro años

Artículo N° 3: Al finalizar el contrato o rescindir del mismo el Sr ERNESTO Kolher entregara la fábrica municipal con los elementos que existen en el inventario actual más el aporte del 15 % de sus beneficios anuales que deberá anexar al patrimonio neto de la minifábrica

Articulo N° 4: En caso de incumplimiento del convenio adjunto, la municipalidad se reserva el derecho de rescindir el mismo. Sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 01 de Octubre de 1999. -