Adj. en venta Jose Quilodran
VISTO:
La solicitud de fecha 08/11/99 presentada por la Sra. Ángela Leiva viuda de Quilodran y la ordenanza Nº 007/98MEH. -Y,
CONSIDERANDO: Qué las referidas solicitudes de adjudicación en venta de tierras, se encuentra comprendida en los beneficios que otorga a antiguos pobladores la ordenanza N° 007/98.-
Qué en el expediente 59475/47 IAC se encuentra registrada la tenencia de una superficie de tierras de 24 hectáreas, 92 a. Y 58 ca. Denominada como lote agrícola 101, a favor de los sucesores de José Audon Quilodran, donde figuran pagos de tierras pero no consta la cancelación total del predio.-
Qué la Sra. Ángela Leiva en su condición de administradora, ah cumplimentado los tramites tendientes a obtener el beneficio establecido en la ordenanza Nº 007/98 (cuya copia ah retirado)
Qué la dirección municipal de tierras previa inspección en el terreno se ha pronunciado favorable en el tramite.-
Qué corresponde a este cuerpo promulgar la ordenanza de adjudicación en venta de beneficiando con un 100% de bonificación al Sr. Heraldo Lobos en su condición de real y pacifico ocupante, y de titular de un predio ocupado por antiguos pobladores de la localidad.-
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Adjudicar en venta a favor de sucesores de José Quilodran la superficie de 24 ha. 92 a. Y 58 ca. De tierras denominada como lote agrícola 101.-
ARTICULO 2º el importe que debería percibir el municipio por la venta de tierras sufrirá un descuento del 100% el que quedara en beneficio del titular del predio siempre q este de cumplimiento a lo establecido en la ordenanza N° 007/98
Artículo N° 3: En caso de que el titular o sus herederos antes del 01 de enero del año 2006 ceda o venda a otra persona que no le corresponda por herencia, derechos sobre este predio o parte del mismo, el predio perderá el descuento otorgado por antiguo poblador, que por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá al municipio la tierra al valor de ese momento y por ese valor de se momento y por el total de la superficie o acreditar que la misma ha sido abonada en su cion anterioridad de la presente.-
Artículo N° 4: Cumplimentados los tramites, se autoriza al departamento ejecutivo a otorgar el respectivo título de propiedad. -
Artículo N° 5: Notifíquese al interesado, regístrese, comuníquese y cumplido archívese
Dada en la Sala de sesiones de Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesión de fecha 19 de Noviembre de 1999.