HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Patentamiento Automotor

VISTO:
La ordenanza municipal Nº 10/96 Y las disposiciones de la ley orgánica municipal Nº 3098/88 ,Y,

CONSIDERANDO:
Qué la mencionada ordenanza da origen al patentamiento automotor 1996.-

Qué se deben disponer los valores correspondientes a l ejercicio 2000.-

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Apruébese los valores de patentamiento automotor pertenecientes al ejercicio fiscal año 2000, de acuerdo al detalle que figure en las planillas anexas a la presente ordenanza.-

Artículo N° 2: Autorícese al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado.-

Artículo N° 3: A los efectos de actualización y liquidación de deudas originadas en falta de cumplimientos de tasas de patentaniemnto establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas de acuerdo al valor que tengan las tasas al momento del pago por los contribuyentes o responsables. En los casos de mora se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago en los casos de financiamientos las deudas se aplicarán un interés mensual y acumulativo, directo del 1 %.-

Artículo N° 4: Deróguese toda norma municipal que se anteponga a la misma.-

Artículo N° 5: De forma.-

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los días 19 días del mes de Noviembre de 1999.