HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Valores servicios retributivos

VISTO:
La ley de corporaciones municipales 3098/88, y ;

CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer los nuevos valores de las tasas por servicios retributivos correspondientes al ejercicio fiscal año 2000

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Establézcase, el siguiente valor en pesos para tasas de servicios retributivos de la localidad de el hoyo:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS ( POR FRENTISTAS).............$4,50
b) ALUMBRADO PUBLICO ZONA URBANA ( POR FRENTISTAS)...............................................................................$4,00
c) MANTENIMIENTO DE LAS CALLES MUNICIPALES DE LA CUDAD...........................................................................................$5,00

Artículo N° 2: LAS TASAS ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE DEBERAN SER ABONADAS BIMESTRALMENTE.-

Artículo N° 3: Deberán abonar tasas por recolección de residuos todos los rentistas que cuenten con el servicio, se encuentren los predios construidos o no.-

Artículo N° 4: los lotes frentistas de zona urbana deberán abonar además la tasa por alumbrado público.-

Artículo N° 5: la tasa establecida por mantenimientos de las calles deberá ser abonada por todos los frentistas a calles municipales por el ejido municipal de El Hoyo. -

Artículo N° 6: Autorizase al departamento ejecutivo a realizar un descuento del 10% por pago al contado. -

Artículo N° 7: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de tasas de servicios retributivos establecidas por la presente ordenanza, se determinan las mismas al valor que tengan las tasas al momento del pago por parte de los contribuyentes o responsables. En los casos de moras se aplicará un recargo del 20% anual proporcional a la fecha de pago. En los casos de financiamientos de las deudas se aplicará un interés mensual y acumulativo del 1 %.-

Artículo N° 8: deróguese toda norma municipal que se anteponga a la presente ordenanza.-

Artículo N° 9: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los 19 días del mes de Noviembre de 1999.