HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibe Pirotecnia

VISTO:
La preocupación de vecinos por el peligro de accidentes y / o incendios que se originan por el uso de elementos de pirotecnia. La ley orgánica de corporaciones municipales, y,

CONSIDERANDO:
Qué con motivo de las fiestas de navidad y año nuevo, resulta una generalizada costumbre en nuestra comunidad la utilización de elementos de pirotecnia.-

Qué la experiencia ha demostrado las graves consecuencias que la utilización de los mencionados elementos han ocasionado a personas y bienes.-

Qué entendiéndose prioritario la preservación de daños a bienes y personas, en especial por encontrarnos en una zona forestal susceptible a incendios forestales pudiendo llegar a situaciones catastróficas, resulta necesario prohibir la comercialización, tenencia , expendio y usos de elementos de pirotecnia en todo el ámbito del ejido municipal, previéndose sanciones para los responsables

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


.ARTICULO 1: PROHIBASE, en todo el ámbito del ejido municipal, la comercialización por mayor y menor, expendio, tenencia y uso de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose comprendido todos aquellos que se enciendan o acciones por medio de su fricción o utilización de mecha.-

Artículo N° 2: quienes comercien elementos de pirotecnias en violación de los dispuestos por esta ordenanza, serán pasibles de una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA, duplicándose la misma de advertirse la reiteración de la falta.-

Artículo Nº4: En caso de que algún festejo en particular quiera hacer uso de pirotecnia, se deberá solicitar por nota y con no menos de treinta días de anticipación la correspondiente autorización al HCD.-

Artículo 5º: DE FORMA.-

Dada en la sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de El Hoyo a los 24 días de mes de Noviembre de 1999. -