Ancho 15 mts Camino Desemboque
Visto:
La ley provincial Nº3098, y;
Considerando:
Qué el camino desde la ruta Nacional Nº258 hasta la costa del Lago Puelo en El Desemboque no guarda un ancho mínimo entre alambrados
Qué este camino es parte del futuro camino al Paraje del Turbio y que a corto plazo será bien transitado .
Qué por el mismo trazado han de instalarse otros servicios como son: agua, luz, teléfono, gas, etc.
Qué en alguno de los casos se observan alambrados construido sobres las cunetas del Camino.
Qué gran parte de esas tierras son todavía Municipales.
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Fijase en quince metros de ancho mínimo para la zona de camino entre los lotes frentista al camino municipal que une la ruta Nacional Nº 258 y costa del lago en el paraje El Desemboque.
ARTICULO 2do: Las mensuras de frentistas deberán respetar un ancho mínimo de quince metros para la zona de camino, guardando siete metros con cincuenta centímetros de retiro del eje de camino, o quince metros del lote frentista en los casos que este último sea de propiedad privada con anterioridad a la presente norma.
ARTICULO 3ro: Los cerramientos existentes tendrán un plazo de tres años para ser colocados en sus nuevos limites.
ARTICULO 4to: Los actuales ocupantes de tierras que por esta deberan permitir la instalación y posterior mantenimiento de los servicios públicos que en la misma se instalen.
ARTICULO 5to: De forma.
EL HOYO, CHUBUT 18 de Marzo DE 1997