Autoriza Fraccionamiento Frente Ruta 258
Visto:
La ordenanza Municipal Nº036/85, y las disposiciones de la Ley de Corporación Municipales Nº3098/88, y,
Considerando: Qué, la mencionada Ordenanza establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptibles de subdivisiones en el ámbito de ejido municipal de El Hoyo fura del radio urbano.
Qué existe un marcado interés en subdividir superficies linderas a la Ruta Nacional Nº258, en zona rural, cuyo uso estaría relacionados a las actividades: de servicios comercial, industrial, turística etc, y no al uso agrícola.
Qué, la ruta Nacional Nº 258 es la principal via de tránsito de automotores nacionales y extranjeros de la region .-
Qué los lotes sobre la ruta cuentan con los servicios esenciales para la población, como lo son el agua potable, gas teléfono, etc.
Qué es de importancia para el crecimiento adecuado contemplar esta situación que beneficiará a la localidad y contribuirá al desarrollo y al empleo
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar subdivisiones en los lotes con frente a la Ruta Nacional Nº258 desde el arroyo El Pedregoso hasta la zona urbana, desafectándolos del uso agrícola de hasta 2000 Mts como mínimo.
ARTICULO 2do: Los lotes deberán tener:
A) un mínimo 50Mts de frente
b) Entrada de acceso solo por Ruta Nacional Nº258.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma con el fin de mantener una unica fila de subdivisiones con frente a la Ruta. La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 036/85
ARTICULO 3ro: Loa fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente ordenanza se regirán por lo dispuesto en la ordenanza Municipal Nº 066/89, exceptuando lo estipulado en el artículo 3ro de dicha ordenanza.
ARTICULO 4to: A efectos de no alterarse o efectuarse derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza solo serán reconocidas las mensuras de las superficie menores a 2000Mts en los casos de remanentes de mensuras y/u ocupaciones reconocidas linderas a la ruta (en el caso la Dirección de tierras, previa inspección y constatación, extenderá la autorización de las mensuras a fin de regularizar estas ocupaciones
ARTICULO 5to: De forma.
EL HOYO, CHUBUT 28 de febrero DE 1997