HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Título de propiedad Tobaldo Lobos

Visto: EL boleto compra –venta entre el Sr Jose Adelino L.E. Nº1.531.039 Y EL Sr Teobaldo Lobos L.E Nº 17.312.144 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88, Y;

Considerando:
Qué, el Sr Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.312144de una superficie de 5 hectáreas, 55 ares 16 centiáreas individualizando como lote 58 a de la fracción 5 del ejido municipal de El Hoyo.-

Qué, la municipalidad ha reconocido la sección de derechos del ocupante y autorizando a realizar la mensura correspondiente, a los fines de tramitar la propiedad del lote, y que conforme al expediente Nº 113703/37 del IAC, dicha fracción estaba adjudicada en venta y abonado su precio.-

Qué, como real ocupante y legitimo cesionario no existe impedimento para legalizar la situación de las fracciones mencionadas conforme a las normas vigentes .-

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar el correspondiente Título de propiedad al Sr. Teobaldo Lobos L.E. Nº 7.321.144 del lote 58º de la fracción 5 del ejido Municipal de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Percibir del cesionario, Sr. Teobaldo Lobos el derecho de transferencia previsto en la ordenanza Municipal Nº 007/97.-

ARTICULO 3ro: De forma

EL HOYO, CHUBUT 11 Abril DE 1997