Autoriza prestamos Coop. hospital Bingo FNFF
Visto:
La ley 3098 y el convenio de fecha 16/11/92 firmado entre el instituto Provincial de lotería y casino y la municipalidad de El Hoyo, Y;
Considerando:
Que, la realización del juego denominado Bingo que por este convenio se autoriza se encuentra momentáneamente suspendido.
Qué Existe un fondo acumulado para efectuar pagos en caso de hacer nuevos Bingos y de resultar ganador un participante del sorteo.
Qué según la cláusula diez ,la municipalidad puede invertir los fondos obtenidos en beneficios de la comunidad.
Qué la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina con la cooperadora del hospital local , para afrontar compromisos con la comunidad ,ha sorteado un auto y por razones ajenas al esfuerzo de ambas comisiones este sorteo arrojo un saldo negativo de pesos mil quinientos cincuenta y tres con 42/00.
Qué los negativos efectos socio –económicos que son de público conocimiento causado como consecuencia de la errónea difusión de los casos de hanta-virus y las adversas condiciones climáticas durante el desarrollo de la XI fiesta de la fruta fina han contribuido a para que la fiesta arroje un saldo negativo de pesos mil quinientos cuarenta y nueve.
Qué la municipalidad de El Hoyo a traves de poder político es parte integrante de la comisión organizadora de estos festejos.
Qué surge como alternativa para regularizar las deudas en forma inmediata el uso del fondo acumulado para premios del bingo Municipal depositado en la cuenta Nº 500019/6 del Banco del Chubut S.A. delegación El Hoyo.
Qué las comisiones participantes han manifestado el compromiso de devolver la suma solicitada en un plazo no superior al treinta de diciembre de 1997.
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer en forma de préstamo y a favor de la cooperadora del hospital de El Hoyo de la comisión organizadora de la XI fiesta de la fruta fina la suma de hasta tres mil pesos.
ARTICULO 2do: La comisión deberá justificar ante el ejecutivo Municipal los compromisos de pago asumidos conforme al balance de los eventos y por el monto de dinero que solicitan.
ARTICULO 3ro: A los efectos de garantizar la devolución del préstamo la comisión deberá firmar un compromiso de pago por el monto recibido y dentro del plazo acordado .
ARTICULO 4to: Se faculta al Ejecutivo Municipal para que disponga de los plazos siempre que estos sean antes del 30 de diciembre de 1997 y forma en que deberá ser devuelto este préstamo.
ARTICULO 5to: Conforme se realicen las devoluciones deberan ser depositadas en la cuenta bancaria original.
ARTICULO 6to: De forma.
EL HOYO ,CHUBUT 16 abril DE 1997