HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Amortizaciòn de obra red de Gas

Visto:
Las ordenanzas Municipales Nº 08/94,12/94,88/94,89/94 y 90/94, Y;

Considerando:
Qué, conformes a las ordenanzas del visto, se ha cumplido con los requisitos para lograr el funcionamiento y la ejecución de la I Y II etapa de tendido de red de gas Natural domiciliario en el ejido Municipal de El Hoyo.

Qué la ordenanza municipal Nº90/94 y sus anexos Nº I, II, III, IV, V solo se prevé un cobro por concepto de conexión a la red distribuidora.

Qué se observa no se ha tenido en cuenta en dichas ordenanzas las condiciones de financiamiento por la construcción de mejoras que significa esta obra a los beneficiarios frentistas ,sin que ello implique la conexión o no al servicio .

Qué los titulares y/o habitantes de los lotes frentistas en su condición de beneficiarios con el servicio de gas natural deberan afrontar la contribución de mejoras por la obra en cuestión .

Qué se debe reglamentar un sistema de reintegro equitativo que asegure la devolución del financiamiento recibido y posibilitar la ampliación de las redes para satisfacer a todos los vecinos de la localidad .

Qué es necesario establecer un criterio a adoptar para los beneficiarios que no hallan formalizados el compromiso de pago a la fecha de la sanción de presente ordenanza .

Qué se debe prever el tratamiento a dar en los casos de inmueble beneficiario que sean fraccionados en el futuro y los casos de aquellos beneficiaros que soliciten mas de un servicio domiciliario en el mismo lote .

Qué como medio para contribuir al adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ordenanza es oportuno facultar al intendente Municipal a firmar convenio con la concesionaria del servicio de gas ,tendiente a incluir en la facturación del servicio de gas las cuotas de amortización que en cada caso corresponda .

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Establecer el sistema de amortización de obra en el concepto de titular o habitante de lote frentista beneficiado con el servicio de red de gas natural domiciliario conforme a los:
ANEXOS: A- I, A- II, A- III, A -IV, A- V, A- VI, A- VII, A- VIII, Y A- IX.
ANEXOS: B- I, B- II, B- III, B- IV, B- V, B- VI, B- VII, B- VIII, Y B-IX.
ANEXOS: C- I, C- II, C- III, C- IV, C- IV, que forma parte de la presente .

ARTICULO 2do: Establecer con fecha de inicio de las obligaciones de la presente ordenanza el para los beneficiarios por la obra extensión de la red de gas natural al sector Pedregoso el 02m de mayo de 1997.-

ARTICULO 3ro: En los casos del anexo:
A) corresponde a los usuarios y frentistas que queden con la provisión e instalación de un servicio domiciliario con gabinete y regulador de presión de seis m3/h. En los casos del anexo
B) corresponde a todos los frentistas que tengan acceso, aun cuando estos no tengan ni soliciten la conexión del servicio. En los casos del anexo
C) corresponde a los futuros beneficiarios de la obra como consecuencia de un nuevo asentamiento poblacional o como resultado de un fraccionamiento de lotes mayores.

ARTICULO 4to: Establecer para quienes soliciten más de un servicio en un mismo lote y queden incluidos en el I Y II etapa de la obra, que deberán pagar por cada servicio adicional la suma de $220, financiable hasta 72 cuotas con 0.8 % de interés mensual.

ARTICULO 5to: Establecer en aquellos sectores en que la concesionaria autorice la ejecución extensiones y/o cruces de calles en la línea municipal opuesta a la cañería de la red, se consideran beneficiarios conforme los alcances del artículo primero, además debe sumarse como monto de pago el costo que resulte de la obra ampliada.

ARTICULO 6to: Establecer que los beneficiarios que no hayan formalizado el plan a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, podrán optar entre regularizar su deuda al contado, sin interese antes del 30 de abril de 1997 o refinanciar la misma hasta en cuarenta y ocho cuotas iguales y consecutivas con más del 0.8 por ciento de interés mensual directo, pagadera del uno al quince de cada mes a partir del dos de mayo de 1997. Quienes no ejerzan opción hasta el treinta de Abril de 1997, serán automáticamente incorporados en el plan de noventa y seis cuotas.

ARTICULO 7mo: Establecer un recargo del uno, por ciento mensual sobre el total de la mora, en el pago de las obligaciones contraídas en la presente Ordenanza. -

ARTICULO 8vo: Autorizar al Sr. Intendente Municipal a celebrar convenios con la concesionaria de la distribución del servicio de gas natural para la incorporación en la facturación por consumo, los montos resultantes de la presente Ordenanza asegurando. -

Articulo 9no: Establecer qué en los casos del futuros fraccionamiento de inmuebles beneficiarios, cada una de las fracciones que gocen del beneficio deberán contraer para su aprobación municipal una obligación de pago de ochocientos pesos en concepto de nuevo beneficiario, que podrá ser pagado al contado con el diez por ciento de descuento, o financiado hasta en treinta y seis cuotas mensuales con más el uno por ciento de interés mensual. -

ARTICULO 10vo: De forma .

EL HOYO, CHUBUT 16 Abril DE 1997