Ref. Venta de tierras Fiscales
Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; la ordenanza Municipio Nº034/89 y la ley de corporaciones Municipales Nº3098/88; Y:
Considerando:
Qué, la ordenanza municipal Nº034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales de ejido municipal de El Hoyo.-
Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma más dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productivo como modo de coayudar al crecimiento de la población y radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustrias , al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población aumenten las fuentes de trabajo, cumplimenten al fin social de la propiedad y en general permiten elevar la calidad de vida en le ejido municipal de El Hoyo.
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro Apartar de la fecha de promulgación de la presente ordenanza la venta de tierras fiscales municipales se regirá por las disposiciones que en ella establecen, derogándose toda norma que se anteponga a la presente. -
ARTICULO 2do: Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a esta ordenanza la quedan sujetas al régimen vigente a la fecha de su realización, contrariamente las solicitudes y en trámite que no tengan resolución de adjudicación deberán ajustarse a la presente reglamentación municipal. -
ARTICULO 3ro: Declárese libre de adjudicación y disponible a los fines de esta Ordenanza toda la tierra fiscales municipal existente dentro de los límites del ejido municipal de El Hoyo y cualquiera sea su destino ,que esta la fecha no este adjudicada o en trámite expreso de adjudicación.
ARTICULO 4to: La Municipalidad no innovara sobre las tramitaciones efectuadas por las autoridades Nacionales y/o Provinciales competente, respetando la actuado hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, salvo los casos en que el honorable Concejo Deliberante. considere que lo actuado en dicha orbita administrativa se contraponen a los principios, espíritu y dispociones generales o particulares de la presente Ordenanza. -
ARTICULO 5to: La municipalidad se reserva el derecho de ratificar o rectificar, pudiendo considerar viciados de nulidad, los títulos de propiedad, adjudicaciones en venta, permiso de ocupación, transferencias y toda la tramitación referente a tierras natural competente, es decir, la corporación Municipal a partir de la fecha de promulgaciones de la presente Ordenanza. -
ARTICULO 6to: Las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en venta, quedan excluidas de esta obligación de las adjudicaciones destinadas a las explotaciones mineras y las concesiones o reservas forestales que otorgue la autoridad forestal Provincial sobre tierras Fiscales municipales destinadas a uso forestal y con previa vista a la corporación Municipal. -
ARTICULO 7mo: Aféctese al régimen de la presente Ordenanza la totalidad de la tierra fiscal dentro del ejido municipal de El Hoyo con destino urbano, turístico, agropecuario, forestal u otros y la demás que la Corporación Municipal adquiera en el futuro por compra, expropiación o cualquier otro título. -
ARTICULO 8vo: Las tierras fiscales municipales libres de reales y pacíficos ocupantes, si no fueran susceptibles de ser afectadas a planes municipales específicos deberán ser sometidas a ofrecimientos públicos. -
ARTICULO 9no: Resérvese como destino a uso público la superficie comprendida a partir de la costa máxima de crecida con un retiro máximo de treinta y cinco metros en las costas de lago y lagunas ubicadas en el ejido municipal a las que deberá reservar como zona de camino un ancho mínimo de quince metros; permitiéndose el libre acceso al lugar. -
ARTICULO 10mo: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Lago Puelo, Laguna El Espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos, Laguna Los Patos. -
REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN
ARTICULO 11vo: Para acceder a la propiedad de la tierra fiscal será condición excluyente la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva la posesión en la misma en los términos del Artículo 2351 del Código Civil y concordantes. -
ARTICULO 12vo: Los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a sanción de la presente Ordenanza y sus continuadores debidamente autorizados por la corporación Municipal y verificados por la previa inspección de la Dirección de Tierras Fiscales Municipales, tendrán derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de la tierra de su ocupación .-
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS FISCAKLES LIBRES DE PACIFICOS Y
REALES OCUPANTES
ARTICULO 13vo: El Honorable Concejo Deliberante resolverá entre aquellos postulantes que reúnan básicas exigidas para la adjudicación de tierras Fiscales Municipales según sistema de puntajes que deberá contemplar:
a) Condiciones personales de edad y familia del solicitante
B) Antecedente personales de capacitación en relación al destino previsto para la tierra
c) Proyecto previsto para la tierra e inversión de capital y utilización de mano de obra;
d) Reivindicación del derecho del poblador nativo a la propiedad de la tierra. -
ARTICULO 14vo: No podrán ser adjudicatarios bajo ningún título y otorgársele la propiedad de la tierra fiscal municipal, en forma directa o indirecta, a excepción de las adquisiciones "MORTIS CAUSE":
a) Los miembros integrantes de los poderes Ejecutivos ,Legislativo o Judiciales de la Nación, Provincia o Municipios y los funcionarios superiores o políticos dependiente de aquellos poderes, hasta trascurridos dos (2) años del cese de sus funciones ,así como tampoco sus padres cónyuges ,hijos hermanos ni demás parientes por consanguinidad o afinidad o hasta el segundo grado de parentesco;
b) Los menores de 21 años, excepto por voluntad expresa de ambos padres con causa fundadas que lo hagan justificables;
c) Los propietarios del predio que constituyan unidades económicas de explotación, excepto en los casos que demuestren fehacientemente la ventaja productiva a incorporar mediante la nueva adjudicación;
d) Los que se encuentran afectados por interdicciones legales. -
ARTICULO 15vo: El Honorable Consejo Deliberante resolverá según las siguientes pautas de selección las adjudicaciones a personas jurídicas mediante un sistema de puntajes que deberá contemplar:
A) Capital que se afectara al proyecto;
b) Manos a la Obra emplear;
c)Aporte de tecnología mediante una explotación racional que utilice en lo posible recursos naturales de la zona y/o posibiliten el incremento de producción regional
d)Obras de infraestructura e interés comunitario. -
CONTRATO DE ADJUDICACION
Articulo 16vo: Las adjudicaciones en venta serán instrumentadas mediante contrato escrito que dispongan el precio y forma de pago de la tierra que aplique el Honorable Concejo Deliberante. -
ARTICULO 17vo: El adjudicatario de tierras municipales tendrán obligación de mantener cerrado periódicamente el predio adjudicado, -
ARTICULO 18vo. El adjudicatario en venta estará obligado a efectuar a sus costa la mensura de la tierra adjudicada .El Departamento Ejecutivo podrá disponer mensuras a costa y cargo del municipio cuando situaciones socioeconómicas justifiquen dicha excepción. -
Articulo 19vo: En el caso de que las inspecciones practicadas por personal destacado, a tal efecto, por la Dirección de Tierras Fiscales Municipales fueran objetadas en algunas de sus constancias por el interesado o tercero, previo dictamen del Asesor legal se elevaran las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante los efectos de la determinación de la procedencia o no del reclamo interpuesto. -
ARTICULO 20vo: El Departamento Ejecutivo, siempre con dictamen legal previo dictará las resoluciones de adjudicación en venta, las que deberán ser refrenadas por el Honorable Consejo Deliberante en su primera sección ordinaria posterior, luego de lo cual el Departamento Ejecutivo extenderá conjuntamente con el adjudicatario el correspondiente contrato. -
ARTICULO 21vo: Las situaciones de ocupaciones que no se encuadren en las prescripciones de esta Ordenanza estarán supeditadas "prima facie" a las decisiones del Departamento Ejecutivo, el que previa vista legal podrá autorizar la ocupación "ad-referendum" del Honorable Consejo Deliberante. -
ARTICULO 22vo: En los casos previstos en el artículo anterior, si se resolviera no autorizar la ocupación y/o cuando la corporación municipal detectara ocupaciones ilegales o indebidas, podrán proceder al desalojo en los términos de los artículos 30 y31 de esta Ordenanza y al posterior ofrecimiento de las tierras en cuestión en forma pública. -
ARTICULO 23vo: Los adjudicatarios que hubieran dado cumplimiento a los requisitos precedentes y cuenten con la debida autorización de radicación emitida por la superintendencia de la zona de seguridad y áreas de frontera del ministerio de defensa de la Nación recibirán el correspondiente título de propiedad sobre el predio adjudicado según mensura registrada ante la dirección de catastro de la Provincia con el previo visado de corporación Municipal.-
ARTICULO 24vo: Los únicos títulos jurídicos otorgables por la municipalidad con relación a las tierras fiscales dentro de ejido serán el de la adjudicación en venta y el correspondiente Título de Propiedad.
TRASNFERENCIA DE DERCHOS Y VENTAS DE MEJORAS
ARTICULO 25vo: Las transferencias de Derechos y ventas de mejoras acordadas en virtud de la presente Ordenanza o leyes anteriores sobre tierras fiscales municipales podrán efectuarse con el consentimiento de la Municipalidad, quien mediante Ordenanza autorizara en su caso la transferencia. Ante este supuesto el ocupante deberá presentar solicitud de transferencia consignados sus datos personales, la documentación que lo justifica como ocupante real y pacifico, la descripción de las mejoras que transfieran, el precio convenido y los fundamentos para la transferencia. -
ARTICULO 26vo: La municipalidad solo autorizara las transferencias o cesiones de derechos sobre tierras fiscales municipales, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, los fundamentos para la cesión y las razones atendibles que evidencien que no se trata de especulaciones con las tierras fiscales, ni contraria a los intereses de la Corporación Municipal en materia de productividad, urbanización u otros aspectos referidos a la tierra pública. La reiteración de Cesiones presumirá la intención de especular. -
ARTICULO 27vo: Será requisito indispensable para la autorización de transferencia o cesión de derechos la formalización de un compromiso de pago al municipio sobre el total de la superficie que comprende al cedente y al cesionario. -
ARTICULO 28vo: Aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma en concepto de Derecho de transferencia y como condición resolutoria par legitimar la misma .-
ARTICULO 29vo: El pago a que se refiere el Artículo anterior solo implicara "reconocimiento de ocupación", debido el cesionario continuar las tramitaciones pertinentes a los fines de concretar la adjudicación en venta cuando la misma correspondiere conforme a las normas estipuladas por la presente Ordenanza. -
ARTICULO 30vo: La autorización de ocupación otorgada por la municipalidad no genera a favor del permisionario derecho alguno, mayor que el que corresponde al cedente. -
ARTICULO 31vo: Extinguido los permisos de ocupación o revocadas las adjudicaciones en venta por incumplimiento del contrato el ocupante será intimado a restituir el predio del fiscal a la municipalidad, libre de todo otro ocupante, dentro de un término de treinta (30) días a contar de la fecha de la notificación fehaciente. -
ARTICULO 32vo: De no ser acatada la intimación indicada en el articulo anterior la Municipalidad procederá al desalojo pudiendo a los fines de su ejercicio el auxilio de la fuerza publica ,pudiendo además ,independientemente demandar los daños y prejuicios que ocasionare la ilegitima ocupación de su tierra fiscal y disponer de la misma como convenga en los términos de la presente ordenanza .-
ARTICULO 33vo: El precio de la venta de tierra fiscal Municipal se fijara por el Honorable Concejo Deliberante en caso atendido las características del predio y los antecedentes del ocupante , sin afectar el principio de equidad y razonabilidad.-
ARTICULO 34vo: Fijado el precio de venta de la tierra fiscal el adjudicatario podrá efectuar el pago al contado o plazo con un sistema de reajuste por depreciación monetaria. -
ARTICULO 35vo: Podrá otórgarsele el Título de propiedad con el pago de hasta (25) por ciento del precio total estipulado, garantizado el saldo con pacto de retroventa por el plazo no mayor de tres años o garantía hipotecaria en primer grado a favor de la Municipalidad. -
ARTICULO 36vo: Con el pago de la tierra el adjudicatario abonara también el pago de la mensura si esta efectuada por la municipalidad. -
ARTICULO 37vo: Adquirido el dominio privado de la tierra fiscal municipal ,el propietario se regirá por las disposiciones comunes a todo contribuyente.-
ARTICULO 38vo: Las ocupaciones legitimas deberán abonar anualmente un derecho de ocupación que podrá diferenciar el uso urbano, turístico, agrícola, pastoril o forestal de la tierra. La falta de pago de más de dos periodos anuales dará derecho a la municipalidad además de la ejecución fiscal a caducar la ocupación .Alos fines de la ejecución la constancia de débito emitida por la municipalidad servirá de suficiente título ejecutivo. -
ARTICULO 39vo: De forma. -
EL HOYO, CHUBUT a los días del mes 25 Abril DE 1997