Límites de zonificación Juntas Vecinales
Visto:
El articulo 92 de la ley Provincial Nº 3098, Y;
Considerando: Qué, existen antecedentes y el interés de ciertos parajes de la localidad en formar comisiones de vecinos.
Qué es necesario fijar limites territoriales para que cada sector confeccione los padrones electorales de su jurisdicción.
Qué corresponde normalizar la metodología a seguir para la elección de la futura comisiones de vecinos.
Qué debe fijarse un cronograma ,con plazo electorales y periodos de mandatos.
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Se establece en ocho zonas, las jurisdicciones de núcleos poblacionales ubicados en el Ejido Municipal de El Hoyo ,quienes podrán conformar de acuerdo a la presente, su comisión de vecino con derecho a ser reconocida por este municipio como tal.
ARTICULO 2do: Quedan comprendidas las ocho zona ,según croquis que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza, marcando los siguientes limites: zona uno; partiendo del lote Nº 19 de la familia Trafian, por la ruta Nacional 258 hasta juntarse y seguir el límite norte del radio urbano hasta la calle de Benavente siguiendo por esta y en línea recta por la parte sur del lote Nº 4 hasta el límite de ejido y por el límite norte del ejido Municipal hasta la ruta N.258 para llegar por esta al punto de partida. zona dos; partiendo del lote Nº 28 por la ruta 258 hasta unirse con el límite norte del Ejido Municipal siguiendo por dicho limite hasta la altura del lote 16 b, y uniendo los puntos oeste de los lotes 16b,17 a,17b, 17c,107,108,109 y109a para continuar línea del lote 38 y uniendo los límites de los lotes que separan a estos de la zona de Mallin hasta llegar al lote 28 y por el límite sur al punto de partida, zona 3; Partiendo hacia el sur del vértice norte del lote 31 del Sr. Magri por la ruta Nº 258 hasta el puente del Río Epuyen y siguiendo su cauce hasta el vértice oeste del lote 44 y siempre por el límite oeste hasta la unión de los lotes Nº39y40 para llegar al punto de partida por el límite sur de la zona 2 y la calle entre los lotes Nº 28y 30 zona 4; Partiendo del puente del Río Epuyen por el cauce del rio hasta el fin del lote Nº 45 de la señora Elena Lobos ,continuando hacia el Este POR EL LIMITE SUR DE LOS LOTES 45,122,126, Y A QUIENES QUEDAN AL SUER DE LOS DOS LOTES 45,122,125,126 Y 124 hasta el límite con Epuyen en Puerto Patriada continuando por la parte sudoeste de los lotes 124,127,128ª,128,199b,129ª,129,131,131ª,132,133 del Sr Azocar y por límite divisiorio de los lotes 133y134 de los Srs. Azocar y Artero hasta el Rio Epuyen y por el cauce del Rio Epuyen hasta el punto de partida en el puente .zona 5; Partiendo desde el lote 25 del Sr Breide por la calle de Benavente hasta el lote 105 de la dirección de Turismo incluyendo los pobladores de la ladera oeste del Cerro hasta llegar a la altura del, límite de los 86y 87 de la familia de Benardo y Tadeo Azocar y continuando por este límite y por la ruta 258 hasta el lote 35 de la familia Pereyra y por el límite este del radio urbano llegar al punto de partida en el lote 25.zona 6;Comprende a quienes quedan en el Ejido municipal al sur del límite de la zona 5 hasta el límite con Epuyen en le Pedregoso, zona 7 Comprende a quienes quedan al sudoeste de la zona 3 y 4 en el valle que se forma hasta el límite con el Parque Nacionales en El Desemboque del río en el Lago Puelo, zona 8; Comprende a todo el radio urbano de El Hoyo.
ARTICULO 3ro: Se podrán modificar los limites en común acuerdo enteré las comisiones de vecinos que así lo deseen. Modificar que regirá a partir de la aceptación por la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4to: Se adoptará para la elección de la comisión de vecinos el sistema de lista incompleta. Corresponderá la mitad más uno de los miembros para la lista que obtenga la mayoría de votos, y los restantes se repartirán entre las listas de la minoría por el sistema D"HONT.
ARTICULO 5to: La selecciones para las comisiones de vecino se efectuarán en forma anual, su participación será voluntaria, podrán hacerlo todas las personas habilitadas por el Código Electoral Nacional, siempre que residan o tengan inmuebles a su nombre registrado en el Municipio dentro de la zona que corresponde el acto electoral.
ARTICULO 6to. El periodo de mandato de las comisiones de vecino vencerá todos los años el día 25 de mayo fecha que deberá asumir la nueva comisión.
ARTICULO 7mo: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza y convocara para formar las comisiones de vecinos de cada zona
ARTICULO 8vo: De forma
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, 25 de abril de 1997. -