Crea Concejo de la Producción
Visto:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y;
Considerando:
Qué, es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local a mediano y largo plazo.-
Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción que están impulsado los gobiernos Nacionales y Provinciales.-
Qué ha mediad que se consolide el sector productivo se crearan mayores puestos de trabajos, Elevando al nivel de la vida de los habitantes. -
Qué el consejo de la producción resultara un vínculo importante entre los productores y organismo de gobierno, crediticio, proveedores, consumidores, etc.-
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Crease en el ámbito del departamento Ejecutivo municipal el consejo de producción de la municipalidad de El Hoyo, con el carácter de organismo oficial de derecho privado. -
ARTICULO 2do: El consejo de la producción de la municipalidad de El Hoyo tiene como objetivos generales la promoción y asesoramiento en todos los aspectos que hacen al desarrollo económico social del municipio de El Hoyo.
ARTICULO 3ro: El consejo de `producción de la municipalidad de El Hoyo estar integrado por el Señor intendente Municipal, en carácter de presidente honorario, un representante del Departamento Ejecutivo con carácter de secretario, por sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la municipalidad de El Hoyo, vinculadas a la industria, la producción, la minería, el comercio, el turismo y servicio con carácter de consejeros quienes duraran dos años en su función, pudiendo ser elegios en forma indefinida .
ARTICULO 4to: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio del funcionamiento públicas.
ARTICULO 5to: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedia s a participar y designar a sus representantes, y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y, constitución definitiva del Consejo la producción de la Municipalidad de El Hoyo, cualquiera sea el número de consejeros designados. -
ARTICULO 6to: Facúltese al Consejo de la producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por la resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. -
ARTICULO 7mo: Los gasto que demande el funcionamiento del Consejo de la producción serán cubierto por recursos que generara el propio consejo de la producción
ARTICULO 8vo: De forma
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 25 abril de 1997.