HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Interés y limpieza espacios públicos

Visto:
Los espacios de uso públicos en la localidad y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, estas superficies periódicamente son objetos de desorden, acumulación de basura o derechos que se arrojan o quedan como consecuencia de algún campamento o tareas realizada;

Qué ante el brote de hanta –virus en la región se debe intensificar las condiciones de limpieza en prevención de generará el habitad de roedores;

Qué se puede observar en zona de camino los desechos e irregularidades en la superficie del terreno que son productos de obras de servicios públicos que se encuentra en ejecución,

Qué es oportuno de dictar una norma que contemple las condiciones en que debe quedar el lugar luego de finalizada toda la obra que se realice en espacio de uso público;

Qué debe fijar sanciones para quien resulte responsable en los casos que no se deje en condiciones aceptables el lugar público usado con cualquier fin.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: CONSIDERESE de interés municipal las condiciones de higiene, limpieza y ornamental de todas las superficies de uso público ubicados en el ejido Municipal de El Hoyo. -

ARTICULO 2do: El Departamento Ejecutivo deberá observar y exigir a quienes resulten responsables de tareas en espacio de uso público cualquiera sea su naturaleza, que las superficies afectadas deben quedar al finalizar la obra en condiciones ornamentales de limpieza y emparejado de la superficie lo más parecido posible al momento de iniciar dicha obra. -

ARTICULO 3ro: En los casos, que el municipio tenga ingeréncia en el tema no se decepcionará ni se dará el final de la obra hasta tanto no se cumpla con el articulo precedente.

ARTICULO 4to: En los casos de obras ajenas al municipio el Departamento ejecutivo deberá arbitrará los medios que se estime necesario para notificar y responsabilizar a quien resulte responsable en el lugar sobre el incumplimiento de la presente ordenanza. -

ARTICULO 5to: Comuníquese dese. a publicidad y cumplido archivarse. -

9 de Mayo de 1997
Dada en la sala de sesiones del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, de 1997. -