Comisión de recuperación de historias local
Visto:
Que, no existe un archivo que agrupe testimonios y/o documentación que refleje las historias de esta población; las disposiciones de la ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88. Y,
Considerando:
Qué sería oportuno captar y recopilar sucesos y episodio ocurridos en el tiempo.-
Qué, seguramente hay pobladores y entes que pueden aportar elementos y/o antecedentes que permitan determinar el orden y fechas de estos sucesos históricos.-
Qué este archivo será patrimonio de la comunidad, por lo que deben buscarse formas lo más reales posibles de registrar la historia.
Qué, además la creación de un archivo institucional en el futuro posibilitara a la sociedad preservar y acceder a tener conocimientos de quienes fueron protagonistas desde las primeras formaciones cívicas y las distintas etapas. -
Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de El Hoyo deberá crear por el termino de dos años la comisión de Recuperación Históricas Local.
ARTICULO 2do: La comisión estará por un representante del poder Ejecutivo, uno del poder legislativo, y se invitará, para que designen su representante, a cada partido político, cada escuela y asociaciones culturales legalmente reconocidas que acepten formar parte de la comisión. -
ARTICULO 3ro: LA comisión deberá crear un archivo histórico documental y fotográfico que rescate, ordene y preserve la mayor cantidad posible de documentación adquirida a los pobladores y organismo que la faciliten. -
ARTICULO 4to: La comisión deberá formar otro archivo de carácter municipal, preferentemente desde sus primeras formaciones y distintas etapas institucionales con archivo fotográfico de sus protagonistas. -
ARTICULO 5to: Formúlese un especial pedido de colaboración a quienes puedan contribuir a la formación y enriquecimiento de los archivos históricos de El Hoyo; ya que todo antecedente será de suma importancia para no desvirtuar su realidad que seguramente sea de gran significación para las generaciones futuras.
ARTICULO 6to: El Departamento ejecutivo deberá designar y responsabilizar a una persona empleada del Municipio par proyectar el ordenamiento, la información y preservar los elementos adquiridos ç.
ARTICULO 7mo: Se fija en cuatro etapas de ciento ochenta días
cada una el tiempo para la comisión de trabajo aplique sobre el material y las conclusiones obtenidas de acuerdo a lo actuado hasta cada fecha
ARTICULO 8vo: Dese amplia difusión a fin de lograr una participación generalizada de la población.
ARTICULO 9no: De forma.
09 mayo de 1997