Remanentes de tierra
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 020/97 y la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88; Y;
Considerando:
Qué, en el ordenamiento catastral se observan remanentes de tierras que no alcanza a formar una unidad mínima ya sea para la zona urbana como para la zona rural .-
Qué la mayoría de estos casos es aconsejable incorporar esta superficie a una lindera de la misma .-
Qué ,para ello se debe exceptuar del mecanismo para la venta de tierras municipales establecido en la ordenanza Municipal Nº 020/97.-
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ELHOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Téngase por remanente de tierras a las superficie que no sobrepasen el 75 % con respecto a la unidad mínima establecida para esa zona y queden encerradas entre otras superficies o lugares sin posibilidad de ampliación.-
ARTICULO 2do: En los casos que no tengan libre acceso se dará prioridad a la mejor oferta del lindero que pretenda anexarla a otra superficie. -
ARTICULO 3ro: Los casos comprendidos en el articulo anterior quedara exceptuado de los requisitos para la adjudicación de tierras fiscales establecidos en la ordenanza Municipal Nº 020/97 que rige para tierras fiscales municipales. -
ARTICULO 4to: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar ofertas directas, dentro de los valores de mercado, a linderos de superficie comprendidas en los artículos precedentes y poner de este H.C.D. las mejores ofertas.
ARTICULO 5to: De forma. -
18 de junio de 1997