HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear título ciudadano ilustre

Visto:
Las transcendentes iniciativas o meritosas laborales realizadas en otras etapas de la vida por personas de la tercera edad que aun forman parte de nuestra sociedad, Y,

Considerando:
Qué, con el correr de los años muchas de estas personas que han sido protagonistas de acontecimientos importantes quedan en el olvido.

Qué todo éxito logrado seguramente está sustentado en esfuerzo, convicción y perseverancia sea estos de carácter, cultural, deportivo, artístico, creativo, comunitario, de servicio, etc.

Qué obras o actos que nos identifican o que creemos comunes hoy en la localidad no son producto de la casualidad, son producto de imaginación, creatividad, capacidad o idoneidad y esfuerzos de sus principales protagonistas.

Qué seguramente hará bien a la comunidad no olvidar el pasado para estos ejemplos permanezcan en nuestra juventud y sea recuerdos perdurables en las familias.

Qué es atendible implementar un público reconocimiento en vida a los principales protagonistas de cierto suceso dentro de una norma que fije parámetros de evaluación.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Crease el título de ciudadano ilustre de la localidad de El Hoyo.

ARTICULO 2do: Este título será otorgado en forma anual por la Municipalidad de El Hoyo a la persona de la tercera edad, con no menos de cincuenta años de residencia en la localidad, que resulte seleccionada por la comisión creada a tal fin, en méritos de cuestiones trascendente que ha dado relieves a la localidad y en concordancia con los considerados de la presente.

ARTICULO 3ro: Formar parte de la presente el ANEXO "A", que reglamenta la elección y otorgamiento de este Título. El que deberá ser entregado en el acto conmemorativo del Aniversario de la localidad.

ARTICULO 4to: De forma.

15 de Agosto de 1997