HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Exceptuar Impuesto a vivienda Según evaluación de estado de Mejoras

Visto:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88, Y,

Considerando:
Qué, nuestra localidad se encuentra ubicada en una zona pintoresca por la naturaleza.

Qué su conservación depende, en gran parte del comportamiento de quienes la habitamos.

Qué la primavera es la época propicia para mejorar fachadas, patios y jardines.

Qué seguramente incentivara a los vecinos, un reconocimiento municipal hacia quienes mejor lo realicen.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente, del 100% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga al mayor puntaje.

ARTICULO 2do: EXCEPTUASE durante el periodo anual siguiente del 50% del pago de todas las tasas municipales que correspondan a la vivienda y su lote que obtenga segundo lugar en cantidad de puntos.

ARTICULO 3ro: Concursaran todas las viviendas ubicadas en el radio urbano.

ARTICULO 4to: El puntaje de la evaluación serán de uno al diez y sobre:
a) Estado y mantenimiento de fachada de viviendas.
b) parquización de patios.
C)cercado del frente
D) veredas.

ARTICULO 5to: La evaluación se hará todos los años en la primera semana del mes de Diciembre, por la comisión integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Departamento Legislativo y una persona idónea en ornamentales o parquización.

ARTICULO 6to: Dese amplia difusión a los efectos de despertar un mayor interes en la comunidad.

ARTICULO 7mo: De forma.

26 Septiembre de 1997