Excepción Ordz. N° 36/85, Fraccionamiento Scartacini
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 072/94, la nota presentada por los Sres. Alejandro Scartascini y Santiago Bori solicitando la subdivisión del lote Nº 128, Fracción A, Sección J III de nuestra localidad.
Considerando:
Qué, los res Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410, Y Santiago Bori DNI Nº16.197.667, son propietarios, en condominio, de una superficie de cuatro hectáreas, cuarenta y cuatro areas, cero tres centiáreas identificadas catastralmente como lote 128 Fracción "A" sección J III del ejido municipal de El Hoyo.
Qué los mencionados desean subdividir el lote adquirido en condominio en dos fracciones iguales.
Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Autorizar, por única vez, la excepción a la Ordenanza Municipal Nº 036/85 que establece en cuatro hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones. -
ARTICULO 2do: Autorizar el fraccionamiento del condominio de los Sres. Alejandro Guillermo Scartascini DNI Nº 17.746.410 y Santiago Bori DNI Nº 16.197.667, identificado catastralmente como lote 128- fracción "A" –sección J III del ejido municipal de El Hoyo. -
ARTICULO 3do: Los costos y cargos de las pertinentes mensuran correrán a cuentas de los cesionarios.
ARTICULO 4to: Inscripta la mensura mencionada ante la dirección de catastro y geodesia de la Provincia, se efectuará las gestiones para la obtención del respectivo Título de Propiedad.
ARTICULO 5to: D forma.
18/07/ 1997