HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogación Ordz. N° 20/97 y vigencia Ordz. N° 34/89

Visto:
La constitución de la Provincia Del Chubut; las ordenanzas Municipales Nº 034/89 y 020/97, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88y,

Considerando:
Qué, la Ordenanza Municipal Nº 034/89 reglamenta la administración y disposición de las tierras fiscales del ejido municipal de El Hoyo.

Qué resulta necesario modificar dicha reglamentación a efectos de solucionar en la forma mas dinámica posible la entrega de los Títulos de Propiedad a los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales y promover la actividad productiva como modo de co-ayuda al crecimiento de la población y la radicación de capitales destinados a la producción fruti hortícola ,al establecimiento de agroindustria, al desarrollo turístico y otras actividades que permitan promover socialmente a la población ,aumente las fuentes de trabajo cumplimente el fin social de la propiedad y en general permite elevar la calidad de vida en el ejido municipal de El hoyo .

Qué ,para ello deberá derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE:

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Derogase la Ordenanza Municipal Nº 20/97 MHE.

ARTICULO N° 2: Póngase en vigencia nuevamente la ordenanza municipal Nº 34/89.

ARTICULO N°3: Modificarse el Articulo 26 de la ordenanza Municipal Nº 34/89, el que quedará redactado de la siguiente manera ARTICULO 26: aprobada la transferencia mediante la correspondiente Ordenanza, el cesionario deberá abonar el diez por ciento (10%) del precio estipulado por el municipio como valuación del predio objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición resolutoria para la legitima la misma."

ARTICULO N° 4: Se anexan al Ordenanza Nº 34/89 los Artículos 5 ,6 y 7 de la presente Ordenanza.

ARTICULO N° 5: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a partir de la cuota de máxima crecida, con un retiro máximo de TREINTA Y CINCO (35) METROS, en las costas de lagos y lagunas ubicadas en el ejido Municipal, a las que se le deberá reservar como ZONA DE CAMINO, un ancho mínimo de QUINCE (15) METROS, permitiéndose el libre acceso al lugar. Las mensuras de superficie con acceso al lugar y lindera al Río Epuyen que realicen, deberán guardar un retiro como mínimo de 15 metros a partir del punto medio de crecida normal.

ARTICULO N° 6: Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son: Lago Epuyen, Laguna El espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos y Laguna Los Patos.

ARTICULO N° 7: Para toda ruta de uso público en el ejido municipal de El Hoyo, téngase como franja del camino y área reservada a construcción y tendido de servicio (agua, electricidad, gas, fibra óptica teléfono, etc.)
Un ancho máximo de cincuenta metros y un ancho mínimo de doce metros. En los casos de camino ya existente donde la franja reservada no este claramente definida, el frentista deberá respetar un retiro mínimo equivalente a la mitad del ancho que corresponda, tomando como referencia el eje del camino o línea imaginaria que divide el camino en dos mitades.

ARTICULO N° 8: De forma.

Dada en la sesión ordinaria del 10 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.