HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Artero y otros

Visto:
Los planes de viviendas que se están tramitando a través de este municipio, la ley de corporaciones Municipales Nº 3098; y,

Considerando:
Qué, muchos casos a pesar de ser reales y pacíficos ocupantes, no tienen regularizada la tenencia de la tierra.

Qué las tierras en cuestión son fiscales y corresponden a este municipio.

Qué corresponde dictar una norma que faculte el Ejecutivo a reconocer las superficie mencionadas y a los fines de concretar el tramite realizado ante el instituto de la Vivienda.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Adjudicar en venta a los Sres. ARTERO, Silvia DNI Nº13.850.404; CAMPOS Inés DNI. Nº 13.814.815; FERNÁNDEZ, Liliana DNI. Nº 12.124.491; LARENA, Silvia DNI. Nº 18.240.331; AGUILA, Lorenzo L.E Nº 7.329.422; GODOY, Arnaldo Oliverio DNI. Nº 20.355.943; LOBOS, Armando L.E. Nº 7.315.449; LOBOS, Heraldo DNI. Nº 12.765.887; LOBOS Pedro DNI. Nº 11.0117.403; REYES, Celso DNI. Nº 13.989.802; RIQUELME, Pablo L.E. Nº 7.310.147; ROCHA, Juan L.E. Nº 7.810.912; TORRES, Nicolas DNI. Nº 7.817.544 y VALENZUELA, Ricardo L.E. Nº 7.821.494, en condición de real y pacifico ocupante de la superficie que le corresponde según croquis de ubicación que figura en el legajo con la respectiva documentación de cada una y cuyo tramites es requerido para la obtención del crédito a la construcción de su vivienda familiar en el predio.

ARTICULO 2do: Autorizar al adjudicatario, a su costa y cargo, la pertinente mensura.

ARTICULO 3ro:.Cumplimentado lo establecido en la Ordenanza de tierra se autoriza al Ejecutivo a gestionar el correspondiente Título de propiedad de cada adjudicatario.

ARTICULO 4to: De forma.

Dada en la sesión ordinaria el 21 de Noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -