Interés Público y Utilidad pública obras Barrio El Mosquetal
Visto:
La nota de fecha 15 de septiembre de 1997, presentada por los pobladores del autodenominado Barrio "El Mosquetal"; La ley de corporaciones Municipales Nº 3098, Y
Considerando:
Qué, es justo y atendible lo expresado en la mencionada nota.
Qué corresponde y es responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante de las tierras fiscales y la previsión de los servicios Públicos solicitados.
Que, los pobladores firmantes de las notas son ocupantes de superficies fiscales que ni tienen normalizada la tenencia de su tierra, y se encuentran a unos 150 metros de la Ruta Nacional Nº 258, sin un trazado definitivo de camino que los comunique con dicha ruta, sobre la cual se están instalando los servicios de agua potable, y gas natural que solicitan;
Que, tratándose en su mayoría de pobladores de escasos recursos, con pequeñas superficies destinadas a su vivienda y huerta familiar, corresponde al municipio promover el relevamiento y la mensura de toda la superficie fiscal municipal, normalizando la tenencia de la tierra a todos los que se encuentren en condiciones, como así también preverse las fajas destinadas a los servicios de grupos poblacionales;
Qué estas poblaciones están incluidas y forman parte del conjunto de habitantes por los cuales se tramito la provisión de estos servicios;
Qué, de no tomarse una medida en el tiempo preciso, una vez retiradas las máquinas y operarios, o concluidas las obras, estas viviendas perderían la oportunidad de contar con los servicios mencionados.
Por ello: Y en uso de sus facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: A los fines de la concreción de las obras mencionadas en los considerados, declárese su tramitación y la construcción de las obras, de INTERES PUBLICO y de UTILIDAD PUBLICA, y sujeta a las normas que corresponda en cuanto a la franja de tierra afectada por el o los predios por donde deben pasar necesariamente
ARTICULO 2do. El Departamento Ejecutivo deberá propiciar los medios para reconocer y registrar a quienes resulten reales y pacíficos ocupantes de tierras fiscales municipales, ubicadas al este de los lotes 95 C y 98, y entre los lotes 65B Y 98. -
ARTICULO 3ro De forma. -
Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo. -