HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Recupero de Lote Agricola N° 39 A

Visto:
La Ordenanza Nº 34/89, y la ley Nº 3098/88 de corporaciones municipales y el Exp. Nº 113263/36 IAC, Y

Considerando:
Qué, en las citadas normas se sustenta el uso y destino de las tierras municipales, fijando los requisitos para reconocer ocupantes, transferencia de derechos y/o otorgar en venta tierras de propiedad municipal,

Qué, mediante las inspecciones oportunamente efectuadas se comprobó que el predio se encontraba abandonado, con maleza crecida y sin ocupante alguna;

Qué, en consecuencia, han caducado todos los derechos que en algún momento le fuera reconocidos,

Qué quienes detectan el lote en estos momentos han ingresado al mismo por medios ilegítimos, constituyéndose en intrusos;

Que, en ningún momento se efectuaron mejoras ni inversiones que3 acrediten interés en la explotación del predio, sino por el contrario, los intrusos que ilegítimamente ocupan están pretendiendo lucrar con la cesión de inexistentes derechos sobre esa tierra fiscal, lo que irrita el espíritu de las normas sobre disposiciones de tierras fiscales.

Qué ante esta situación, como organismo de controlador y propietario de la tierra, corresponde al municipio tomar una medida que de acuerdo a las ordenanzas vigentes regularice su tenencia y la restituya al área de la producción.

Por ello:
Y en uso de sus facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: A través del Ejecutivo Municipal procédase al recupero de la superficie de 21 Has. 14 as. 42 cas. Denominadas como lote agrícola Nº 39° de la colonia mixta Epuyen, registrado en exp. Nº 113263/36 IAC plano registrado con el Nº 15936/96 tomo 158-folio 93 Dirección de catastro de la Provincia del Chubut y al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado caducado todo reconocimiento a favor de persona alguna de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya efectuado con anterioridad, revocando cualquier ordenanza, resolución, disposición, certificación, a acto administrativo, cualquiera sea el mismo, que se oponga a la presente. -

ARTICULO 2do. De forma. -

Dada en la sesión ordinaria el 21 de noviembre de 1997 en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo.