HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Kits Ataque Rapido

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N° 46, la Nota Nº 159/25 de la Secretaría de Producción, la Resolución Provincial Nº 188/25, y;

CONSIDERANDO:
Qué, ante la necesidad que se presenta actualmente de contar con los medios adecuados para la intervención inicial de los focos ígneos;

Qué, los equipos de ataque rápido muestran alta efectividad en el ataque primario del fuego, cuando las acciones de control de los focos son más eficaces.

Qué, es de suma necesidad contar con este recurso, ya que vivimos en una zona vulnerable a incendios tantos forestales como interfase, como también la cercanía de viviendas a las masas forestales, donde incrementa el riesgo para la vida humana, bienes materiales y los ecosistemas. Dándole al vecino una respuesta más rápida al momento de este tipo de emergencia.

Qué, mediante Resolución Provincial Nº188/25, se otorga a este municipio la suma de pesos Cuarenta Millones ($40.000.000) destinados a la adquisición de equipos de ataque rápido para incendios forestales, en el marco de ejecución del Programa Denominado: "Gestión Preventiva de Incendios Forestales y de Interfaz Urbano Rural en el Noroeste de la Provincia del Chubut".

Qué, debido al corto plazo que se dispone para su utilización de los fondos y con el tiempo próximo a temporada alta de incendios, es de suma urgencia su inmediata adquisición.

Qué, según los procedimientos de Compras Directas, establecidos por Ley serían inferiores al monto antes mencionado.

Qué, llamar a una licitación excedería al plazo establecido por Resolución Provincial Nº 188/25 del Ministerio de Producción.

Qué, es facultad de este cuerpo deliberativo autorizar la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO N°1: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a la compra directa de siete (7) kits forestales de ataque rápido, previa solicitud de tres (3) presupuestos a empresas dedicadas al rubro.

ARTÍCULO Nº2: El Ejecutivo Municipal deberá rendir los fondos según lo establece la Resolución Provincial Nº 188/25. El cual deberá remitirse una copia al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO N°3: Lo resultante del articulo N°1 deberá ser incorporado al Patrimonio Municipal.

ARTÍCULO N°4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. –

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 29 de Agosto del año 2025. -