Adherir a la Ley XXIII N° 65 Incentivo a la inversión turística
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI N°46, la Ley Nacional N°25.997 de turismo, la Ley Provincial XXIII N°49 y la Ley Provincial XXIII N°65 y la Nota N°318/25.
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley N°25.997, tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística, declarando en su artículo 1° de Interés Nacional, al turismo como actividad socio económica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Qué, la Ley Provincial XXIII N°49 en su artículo 5° Inciso A, manifiesta como uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza.
Qué, con fecha 6 de junio del año 2024 se sancionó en la Legislatura de la Provincia del Chubut, la Ley XXIII N°65.
Qué, el objetivo de la Ley XXIII N°65 es crear el programa de incentivo a la inversión turística en el ámbito de la Provincia del Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico.
Qué, la misma busca promover el desarrollo del turismo provincial, estimulando la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura, fomentar la creación de empleo con mano de obra local, como así también impulsar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad turística.
Qué, dicha Ley, en su artículo N°16, invita a los municipios a adherir.
Qué, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota N°318/25, expuso conformidad en relación a la exención de tributos municipales.
Qué, como localidad turística no estamos ajenos a la situación económica que está atravesando nuestro país y es oportuno facilitar la inversión privada.
Qué, toda acción que contribuya a que el prestador mejore la atención al visitante, será en beneficio de la comunidad toda.
Qué, es imperioso contribuir con políticas públicas en pos de generar nuevas fuentes de empleo, aportando a mejorar la situación económica local.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO N°1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley XXIII N°65 de la Provincia del Chubut.
ARTICULO N°2: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la implementación de esta Ordenanza en concordancia con la adhesión a la Ley Provincial XXIII N°65. -
ARTICULO N°3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, a los 15 días del mes Octubre del año 2025.