Adherir a ley Provincial I N° 775 y Modificar el Art, 4 de la Ordz. 30/98 Conformación comisión de Mueso
VISTO:
Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI N°46; Ley Provincial I N°775; Ley Provincial XI N°86; Ordenanza N°30/98; Comunicación Nº19/05; Declaración N°03/24
CONSIDERANDO:
Qué, la Ley I N°775 tiene por objeto la promoción y fomento de Museos rurales en la Provincia del Chubut, constituyendo estos un elemento en el desarrollo sustentable y, en la conservación de la historia cultural en las zonas rurales de Chubut.
Qué, la Ley XI N°86 tiene por objeto establecer presupuestos mínimos para la identificación, conservación y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial, como así también el patrimonio Natural de la Provincia del Chubut.
Qué, este Concejo Deliberante mediante, Ordenanza Nº30/98 crea la "Comisión del Museo" integrada por vecinos, integrantes del poder ejecutivo y legislativo municipal y es necesario actualizar.
Qué, el patrimonio cultural y natural es una pertenencia de la sociedad que se ha ido construyendo a través del tiempo y su preservación resulta fundamental para el mantenimiento de la memoria colectiva.
Qué, en atención a la normativa vigente este cuerpo considera que los museos son sitios en los que se reúne parte de nuestro rico patrimonio cultural, para protegerlo y darlo a conocer a las presentes y futuras generaciones.
Qué este cuerpo legislativo promueve las organizaciones en pos del bien cultural.
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO N°1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº775 de Promoción y Fomento de Museos Rurales, en todos sus términos.
ARTICULO N°2: Modifíquese el Articulo Nº4 de la Ordenanza N°30/98 de la conformación de la Comisión del Museo de El Hoyo. El cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Comisión Museo estará integrada por nueve (9) miembros de vecinos y representantes de instituciones en los siguientes cargos (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) secretario, (3) vocales titulares, (3) vocales suplentes. Integraran la comisión los siguientes miembros del Ejecutivo Municipal, del HCD y vecinos: (1) uno designado por la Secretaria de Desarrollo Humano o el área que lo suplante y (1) uno del área de Turismo, los presidentes de las comisiones de Acción Social, Cultura y Deportes y de la comisión Ambiente, Producción y Turismo. Un (1) miembro de la Escuela Nº734 (optativo) y uno (1) de la N°7.727 (optativo). Los miembros representantes de instituciones solo podrán ostentar los cargos de vocales titulares y suplentes. Quedando la Presidencia, Vicepresidencia y secretaria ocupado por vecinos sin representación de instituciones.
La duración de los cargos será por dos (2) años. Con posibilidad de renovación.
En el hipotético caso de que las instituciones educativas no integren la Comisión, la vacancia deberá ser ocupada por vecinos de la localidad.
ARTICULO Nº3: Para integrar la Comisión Museo se deberá tener domicilio actualizado en la localidad, con una residencia no inferior a 10 años.
ARTICULO N°4: La Comisión Museo cumplirá su rol bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de El Hoyo o el área que la suplante, la que autorizará aquellas gestiones que se realicen ante otros organismos públicos o privados y ante particulares.
ARTICULO N°5: La Comisión Museo podrá convocar a los organismos públicos con sede o delegaciones en El Hoyo, para, articular acciones tendientes a concretar los objetivos planteados por la misma.
ARTICULO N°6: La Comisión Museo será el órgano encargado de llevar adelante las actividades, para la cual deberá:
A-Definir y gestionar estrategias de desarrollo y obtención, en donación o comodato, de elementos que integren la muestra del Museo.
B-Establecer plan de actividades de promoción.
C- Crear su reglamento interno para el funcionamiento.
D-Llevar adelante actividades de incentivo y concientización al público, sobre el objeto de un museo y de este en particular.
ARTICULO N°7: Los miembros de la Comisión Museo no gozaran de remuneración alguna por las actividades que desarrollen en la misma.
ARTICULO N°8: Derogar, en todos sus términos el Articulo Nº5 de la Ordenanza Nº30/98.
ARTICULO Nº9: El municipio tendrá la responsabilidad de proveer personal de limpieza y atención al público para trabajar de manera mancomunada con la comisión y lograr su funcionamiento.
ARTICULO Nº10: Facúltese al DEM a realizar la convocatoria para conformar la nueva Comisión Museo.
ARTICULO Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 15 días del mes de Octubre del año 2025.