Autorizar cesión de derecho a Favor de Maria de Rigonatto
VISTO:
La ley de corporaciones Municipales Nº 3098/88 ,el Expediente Nº 18.596 , la Ordenanza Municipal Nº 32/94,y;
Y CONSIDERANDO:
Qué en el Expediente de referencia el Sr. Armando Lobos a dado fiel cumplimiento a todos los tramites legales y administrativos para ser poseedor de la propiedad del lote N º 61 ,fracción 1ro.
Qué en fecha 21/3/95 el Sr. Armando Lobos efectuó la sesión de derechos en forma gratuita de una hectárea en dicho lote a favor de su hija Maria Lobos de Rigonatto.
Qué dicha sesion es a fin que la Sra. de Rigonatto construya una vivienda propia para su grupo familiar,
Qué es oportuno hacer las excepciones correspondientes para regularizar la propiedad de la tierra.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: AUTORIZAR la sesion de derecho de una hectárea en parte del lote 61ª fraccion 1 a favor de la Sra. Maria Isabel Lobos de Rigonatto.
ARTICULO 2do: EXCEPTUAR de la Ordenanza Nº 36/85 a la fraccion antes mencionada a fin de efectuar el correspondiente deslinde.
ARTICULO 3ro: Por encontrarse cancelado el valor fiscal de la totalidad del lote 61ª fraccion 1 ,se autoriza la escritura del titulo de propiedad a favor de Maria I. Lobos de Rigonatto ,una vez cumplimentada la correspondiente mensura.
ARTICULO 4to: De Forma.
El Hoyo ,21 de abril de 1995