Apruébese el Reglamento de Instalaciones internas de Gas
VISTO: La ley de corporaciones municipales Nº 3098 y el convenio firmado entre el ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de El Hoyo para las instalaciones internas y/o adquisición de artefactos de gas, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué se ha comenzado con las instalaciones domiciliarias de gas;
Qué no existen normas expresas para contemplar las familias que se beneficiaran con este subsidio;
Qué en consecuencia corresponde sancionar el presente reglamento que regirá hasta finalizar con el monto autorizado en el convenio mencionado;
Qué se ha dispuesto realizar las instalaciones internas de gas a los edificios públicos de esta localidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: APRUEBESE el reglamento para las instalaciones internas de gas domiciliarias y la entrega de artefactos para las familias beneficiadas por este subsidio, el mismo forma parte de la presente como ANEXO I.
ARTICULO 2do: Todas las instalaciones internas y entregas de artefactos deberán adecuarse al presente reglamento que regirá hasta la finalización del monto autorizado en el convenio de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL.
ARTICULO 3ero: APRUEBESE la instalación interna de gas, sin provisión de artefactos a los siguientes edificios públicos: JUZGADO DE PAZ, MUNICIPALIDA, IGLESIA Y CENTRO COMUNITARIO.
ARTICULO 4to: Los gastos que ocasione en materiales y mano de obra las instalaciones de gas a los edificios públicos se abonaran con fondos provenientes del convenio de instalación y adquisición de artefactos.
ARTICULO 5to: Notifíquese, regístrese y cumplido archívese.
El Hoyo 12 de Junio de 1995