Desconocer la Reicorporacion de Carlos R. Como Intendente
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Sr. Carlos R. Ravenna ha sido destituido del cargo Intendente Municipal mediante juicio politico realizado en fecha 19 de mayo de 1994;
Qué el funcionario destituido no ha sido legítimamente reincorporado en las funciones de las que fuera oportunaente destituido por autoridades competentes;
Qué no obstante lo expuesto el citado Ravenna ,aprovechando la ausencia del Intendente Municpal Alfil Arzano ,ha ingresado por las vias de hechos en dependencias del Poder Ejecutivo Municipal incurriendo en presuntos delitos criminales;
Qué este cuerpo ha ratificado la legalidad del juicio Politico por el que se destituyera a Ravenna y rechazado el conflito de poderes que extemporanea y erradamente interpusiera aquel ante el Superior Tribunal de Justicia;
Qué la cuestion ha sido planeada al maximo organo judicial de la Provincias del Chubut, con reserva de caso federal por ante la corte Suprenma de Justicia de la Nacion.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DESCONOCER legítimamente a la reincorporación de Carlos R. Ravenna en el cargo de Intendente de El Hoyo por no haber sido la misma decretada por ninguna autoridad competente, resultar ilegitima y haber sido tomada por las vias de hecho.
ARTICULO 2do: RATIFICAR al Sr.Alfio Antonio Arzeno em su caráter de legitimo Intendente Municipal de El Hoyo.-
ARTICULO 3ero: REQUERIR a Carlos R. Ravenna que deponga la actitud de hacho adoptada restituyendo las cosas a la situación preexistente, a fin de evitar el agravamiento de su situación personal y deterioro de la institución municipal, el respeto por las normas legales y procesales, el respeto por la justicia y los principios constitucionales basados en los sistemas representativos republicanos de gobiernos.
ARTICULO 4to: RATIFICAR la presentacion judicial efectuada por el Intendente Municipal ALFIO A. ARZENO y el presidente del H.C.D. DOMINGO F. RIQUELME ante el superior tribunal de justicia titulada "rechaza comflico de poderes: excepciona .retifica juicio politico . plantea revocatoria .reserva caso federal ,asi como la denuncia contra la via de hechos ejecutadas por Carlo R, Ravenna.
ARTICULO 5to: RESERVAR las acciones civiles y criminales que en su caso corresponda contra Carlos R. Ravenna ,sus complices y eventuales encubridores , por los hechos que tuvieran comiernzo de ejecución a partir del dia 3/08/95 y continuan hasta la fecha.
ARTICULO 6to: SOLICITAR a las autoridades del Banco de la Pronvincia del Chubut que se abtengan de autorizar pagos emnados de las cuentas y/o fondos pertenenciente a la municipalidad de El Hoyo que no sean ordenandos por firmas debeidamente autorizadas por el Concejo Deliberante Municipal su pena de asumir responsabilidad institucional y/o personal del funcionario que los ordena y autorice.
ARTICULO 7mo: RATIFICAR el respeto de este cuerpo Deliberante hacia el orden y la legalidad, aconsejando al vecindario a permanecer en calma, haciendo caso omiso de la soberbia del desafío de quienes recurren a la vias de hecho para pretender hacer justicia por mano propia, confiando en la pronta solución peticionada con urgencia al superior tribunal de justicia a los fines que restablezca el derecho vulnerado.
ARTICULO 8vo: DESLINDAR responsabilidades para con la municipalidad de El hoyo recontrataciones de personal, compras y/o gastos que puedan comprometer a Carlos R. Ravenna , todo ellos en resguardo del patrimonio Municipal.
ARTICULO 9no: notifíquese, dese amplia difusión y cumplido ARCHIVESE.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 05 DE AGOSTO de 1995