Derogar Ordz. N° 49/93
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales, los Art. 7, 29,30 y ccss. De la Ordenanza Municipal de Tierras Fiscales, el Art. 2 inc. e) y ccss. De la Ordenanza Municipal Nº 062/89, Y
Y CONSIDERANDO:
Qué la trasferencia efectuada por esta Corporación Municipal Mediante Ordenanza Municipal Nº 49/93 a favor de la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... Respecto de los lotes 6 y 7 de la planta urbana local no puede apartarse de las normas legales vegetes, en particular con referencia a la venta de tierras fiscales y al precio vigente para la venta de tales tierras.
Qué la cooperativa telefónica del El Hoyo Ltda... no obstante ser deudora de esta Corporación Municipal, a raíz de la referida transferencia, procedió en forma inamistosa cortando hacia varios meses a tras el servicio telefónico prestado al Municipio por la deuda que a la inversa tenía a su a favor en tal concepto.
Qué además de la referida actitud inamistosa y a pesar de las reiteradas exhortaciones y reclamos planteados a dicha cooperativa para la cancelación de su deuda por el precio correspondiente a la trasferencia de las tierras en cuestión, ha hecho caso omiso y no ha concretado el pago de su obligación
Qué la falta de pago de la tierra vendida es casal de rescisión de la venta y la aplicación del procedimiento de desahucio administrativa conforme a las disposiciones vigentes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 49/93 MEH por incumplimiento de pago del precio de la tierra.
ARTICULO 2do: INTIMAR a la cooperativa de servicios telefónico del El Hoyo (COSTELHO) a restituir a esta Corporación Municipal a los Lotes 6 y 7 libre de todo ocupante, dentro del término de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación de la presente, bajo a apercibimiento de proceder al desahucio administrativo.
ARTICULO 3ro: OFERCER públicamente en venta los precios objetos del presente una vez restituido los mismo a la corporación Municipal.
ARTICULO 4to: Notifíquese al Departamento Ejecutivo a la cooperativa de servicios telefónico de El Hoyo (COSTELHO) regístrese, publíquese y hecho Archívese.
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 11 DE AGOSTO de 1995