Derogar Ordz. N° 17/90
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipal Nº 071/90 Y;
Y CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de adecuar la normativa Municipal a los tiempos actuales en lo referente a la radicación de empresas en el Parque Industrial.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: DEROGAR EN TODOS SUS TERMINOS la Ordenanza Municipal Nº 017/90, a partir de la firma de la presente Ordenanza
ARTICULO 2do: MANTENER la fracción de tierra designada como Quintas 1,2,3 de la fracción B-II sección J-III del Ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y mediana industrias, como así también las tierras fiscales adyacentes que en futuro se decida anexar a dicha fraccionamiento.
ARTICULO 3ro: conjuntamente con la solicitud de compro de lotes que constituye el fraccionamiento industrial precedentemente indicado las empresas solicitantes deberán acompañar el proyecto de FACTIBILIDAD TECNICA Y ECONOMICA de la industria a radicar ,CRONOGRAMA DE EJECUCION ,TIPO DE PRODUCCION ,CONDICIONES Y MODALIDADES DE MANEJAR LOS RESIDUOS , UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL AVALOADO POR LA FIRMA DE UN PROFESIONAL EN EL TEMA Y APROBADO POR LA AUTORIDAD RESPOSABLE DEL MEDIO AMBIENTE A NIVEL PROVINCIAL Y /O NACIONAL .
ARTICULO 4to: El valor de los terrenos para la instalación de industrias será de $3 el mtr2 ,y en dicho fraccionamiento será inadmisible otra actividad aprovechamiento o función que no sea relacionado a industria; Como así también el cambio de rubro en la industria sin la previa autorización Municipal PESOS TRES ($3) .
ARTICULO 5to: Cumplimentado el proyecto en un plazo de (90) noventa días a partir de la adjudicación del lote se condonara el pago trasfiriéndose el predio a título gratuito
ARTICULO 6to: Las empresas que se radiquen en el parque industrial contrataran al menos un 70% de mano de obra local (radicada en el Ejido Municipal de El Hoyo).
ARTICULO 7mo: Los adjudicatarios de predios correspondientes al presente fraccionamiento con destino industrial deberán adherirse como condición resolutoria a las servidumbres que las circunstancias exijan a los fines de la infraestructura industrial
ARTICULO 8vo: Todo adjudicatario de lotes dentro del parque industrial que pasado ciento ochentas días no hubieran radicado la industria caducara la adjudicación de forma automáticas.
ARTICULO 9no: De forma. -
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 15 DE AGOSTO de 1995