Ratificar Ordz. Nº 26/95
VISTO:
La ley Orgánica de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH y la resolución Nº 083/95 MEH, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los fundamentos de la resolución de referencia carecen de racionalidad jurídica y afectar el principio constitucional de defensa de los derechos;
Qué con posterioridad a su destitución en juicio político, Carlos R. Ravenna planteo un conflicto de poderes, que receptado por el Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la notificación y traslado a este Honorable Concejo Deliberante para su contestación;
Qué el Intendente Municipal en ejercicio, Sr. Alfil A. Arzeno considero que no era procedente el planteo de referencia y contesto en tiempo y forma, conjuntamente con este Honorable Concejo Deliberante la cuestión planteada;
Qué la defensa en juicio de los derechos es un principio contitucional insoslayable y debe ser ejercida ineludiblemente a traves del patrocinio letrado;
Qué a los fines de dicha defensa e independientemente de su resultado definitivo por ante el Superior Tribunal de Justicia Y/O LA Corte Suprema de Justicia de la Nacion por caso federal ,el Intendente Municipal en ejercicio contrato los servicio profesionales del Dr. Enrique A. Korn ,abogado matriculado ,constituyendo domiciliado en la Capital de la Provincia .
Qué este Honorable Concejo Deliberante ratifico dicha contratación y otorgo mandato judicial a dicho profesional del derecho conjuntamente con Don alfil A. Arzeno mandato que considera oportuno ratificar expresamente una vez más;
Qué este Honorable Concejo Deliberante, respetuosos de la ley, jamás ha dejado de acatar las dediciones judiciales y entre ellas, oportunamente, las resoluciones interlocutorias Nº 119/95 y Nº 123/95, por lo que rechaza por injuriosas y maliciosas las afirmaciones en contrario vertidas en los considerándoos de la Resolución de referencia;
Qué no afecta la legitimidad de la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH la existencia de alguna firma que eventualmente pueda no corresponder, en tanto y en cuanto se cuente con la mayoría necesaria, aspecto este que es precisamente tema "decidendum" aún pendiente por parte de la justicia interviniente;
Qué se deploran los concejos emitidos por Ravenna en el Art. 2º DE LA Resolución en cuestión y no se reconoce a la misma autoridad moral para emitir concejo de ninguna naturaleza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: Ratificar en todas sus partes la Ordenanza Municipal Nº 026/95 MEH rechazando concordantemente la Resolución Nº 082/95 del departamento Ejecutivo Municipal
ARTICULO 2do: De forma.-
MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 25 DE AGOSTO de 1995