HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ratificar términos de Ordz. Nº 28/95

VISTO:
La ley de corporaciones Municipales y la ordenanza Municipal Nº 049/93, los Art. 7 8 y ccss.de de la ordenanza Municipal de tierras fiscales, el Art. 2 inc.e) y ccss .de la ordenanza Municipal Nº 028/95 y la resolución Nº 090/95, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué en modo alguno cabe presumir que la transferencia oportunamente efectuada por esta Municipalidad a la cooperativa Telefónica de El Hoyo Ltda. médiate la Ordenanza Municipal Nº 049/93 MEH hubiera sido a título gratuito.

Qué las transferencias de dominio a título gratuito implica contratos de donación en cuyos casos debe constar expresamente la gratitud del mismo. Además tales tipos de acuerdos de voluntades constituyen contratos formales "ad solemniteatem" es decir que requieren su perfeccionamiento y aceptación expresa del donatario, en ambos casos mediante instrumento público;

Qué si bien se acordó la instalación de dos líneas telefónicas, sin cargo lo que fue cumplimentado por la cooperativa como surge de acta correspondiente a la sesión del cuerpo en que se voto la ordenanza en cuestión, la colocación de tales líneas era elemento a "incluir a la transacción" y no necesariamente la contrapartida por la tierra trasferida como parece pretenderlo El Departamento Ejecutivo en desmedro el interés municipal que tiene el deber de proteger;

Qué conforme a la ordenanza Municipal de Tierras fiscales vigentes (Art. 7) las tierras fiscales municipales solo serán adjudicadas en ventas, afectándose al régimen de dicha norma "la totalidad de la tierra fiscal existente dentro del ejido Municipal de El Hoyo.

Qué el precio de venta de las tierras fiscales municipales fue establecida con carácter general y suprema ampliamente el valor de dos líneas telefónicas, debiendo más bien entenderse que la exigencia de instalación de esas líneas fue un suplemento requerido atento al particular interés de la tierra transferida en razón de estrategia ubicación dentro del centro cívico de la localidad.

Qué llama la atención el empeño de la cooperativa en negarse a pagar el valor de la tierra, cuanto el del Departamento Ejecutivo en favorecer los interese de aquella, en lugar de los propios de la Municipalidad;

Qué resulta improcedente la duda del Departamento Ejecutivo respecto de la legitimidad los Concejales Marcela A. Solaris y José enrique Silva, que ratificamos en los términos del Art.69 de la ley de corporaciones Municipales y por las listas de la Unión radical y del movimiento de Integración y Desarrollo,

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: RATIFICAAR en los términos la ordenanza Municipal Nº 28/95.-

ARTICULO 2do: DE forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 1 ero. De Septiembre de 1995