HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Disponer la Condonación Contribuyentes

VISTO: La ley de corporaciones Municipales, y;

Y CONSIDERANDO: : Que los numerosos casos de mora detectados en las diversas contribuciones municipales afectan los ingresos y con ello la posibilidad de ejecución de diversos rubros del presupuesto Municipal;
Que la falta de pago referida fue propiciada al comienzo de la actual administración municipal por el partido de oposición, ocasionando la grave situación actual en virtud de la cual la mayoría de los contribuyentes no están al día con el pago de sus respectivas contribuciones;
Que a los fines de normalización la situación se considera conveniente disponer, con carácter excepcional, una condonacion tributaria combinando con un plan de facilidades de pago tendiente a regularizar la recaudación correspondiente al corriente año; y/o disponer la iniciación de acciones judiciales de ejecución fiscal para aquellos deudores que no se acojan en tiempo y forma al sistema implementado;
Que para quienes no opten por la solución extrajudicial y el plan de condonacion y facilidades de pago implementado se dispondrán las acciones judiciales de ejecución fiscal que corresponda;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: DISPONER la condonación de impuesto, tasa y contribuciones Municipales correspondientes a periodos fiscales anteriores al día 31 de diciembre de 1994, incluyendo su interese y multas, para aquellos contribuyentes – registrados o no que se presenten espontáneamente a cancelar la deuda correspondiente al año fiscal 1995 antes del vencimiento del plazo, establecido en el artículo siguiente.

ARTICULO 2do: FIJAR como plazo final para la cancelación de las deudas correspondiente al año fiscal 1995 el día diez (10) de octubre de 1995.

ARTICULO 3ro: Intimar la presentación y el empadronamiento obligatorio, antes del día diez (10) de octubre de 1995, de todas aquellas personas que estando obligadas al pago de cualquier tipo de contribución municipal no estuvieran registrados en la Municipal. Quienes se presentare espontáneamente en el plazo establecido gozarlos benecificios del artículo primero de la presente Ordenanza y en caso contrario serán pasible de la aplicación del artículo sexto.

ARTICULO 4to: INSTRUIR al departamento Ejecutivo Municipal para emitir en forma colectiva una única certificado de deuda Fiscal por contribuyente, registrado o no, en los términos del art.604 sigs. Y ccss. Del código Procesal Civil y Comerciales rizado su situación fiscal al vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.

ARTICULO 5to: DISPONER por accesoria legal la iniciación y prosecución en sede judicial de las ejecuciones fiscales contra los contribuyentes indicados en la cláusula anterior librando a tal fin los pertinentes certificados de deudas, con las formalidades de Titulo ejecutivo, dentro de los diez (10) días del vencimiento del plazo otorgado por esta Ordenanza.

ARTICULO 6to: implementar un mecánico de detección de contribuyentes no registrados en la municipalidad y liquidaciones de sus deudas con interese punitorios equivalentes al doble de la resultante.

ARTICULO 7mo: ESTABLECER que no se dará curso a ninguna gestión municipal, ni derecho a la futura conexión a la red de distribución de gas natural, a los contribuyentes que se hallen en mora con la municipalidad.

ARTICULO 8vo: OTORGAR una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la deuda en beneficio de los contribuyentes jubilados o pensionados.

ARTICULO 9no: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal a exceptuar de las disposiciones de la presente ordenanza a aquellas personas carente de recursos fehacientemente reconocidos a través del Departamento de acción social ,así como a aceptar pagos en especie cuando ellos sean de utilidad para la Municipalidad o a establecer planes excepcionales de financiamiento para los montos excepcionales de deuda.

ARTÍCULO 10: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995