HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj. en venta Ricardo Hernández

VISTO:
La ley de corporaciones Municipales, Y;

Y CONSIDERANDO:
Qué es prioridad la regularización de la situación de los viejos pobladores de nuestro ejido Municipal;

Qué es de interés público la reivindicación de los derechos municipales en el sector lacustre de Puerto Patriada ubicado entre la ribera del Lago epuyen y el área forestal delimitada por alambradas perimetrales;

Qué dicho sector con destino natural para el desarrollo de actividades turísticas ya se halla incorporado desde 1989 a la ordenanza de valuación de tierras fiscales del ejido Municipal de El Hoyo;

Qué el poblador Ricardo Hernández, nativo del lugar presenta solicitud de regularizar de una fracción de aproximadamente 15.000 m2 en el paraje Puerto Patriada sobre la que detecte ocupación;

Qué no se comparte las intenciones del representante local de la repartición forestal Provincial en el sentido de negar los derechos Municipales en el área de referencia coartar las posibilidades de desarrollo turístico del sector ,desconocer las ocupaciones de pobladores nativos del lugar y ejercer personería para la que no se halla habilitado y que su repartición no planteo con anterioridad en especial al momento de la sanción de la Ordenanza Municipal N º062/89 durante la administración municipal de la Unión Cívica Radical;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: ADJUDICAR en venta "ad mensuram" al Sr. RICARDO Hernández, DNI Nº 7.816.723, con domicilio en el paraje Puerto Patriada, ejido Municipal de El Hoyo .la superficie anexa al Oeste de su vivienda, de aproximadamente quince mil m2 (15.000m2) o la que es más o menos resulte de la mensura a realizar, en parte del lote 14 fracción A sección J-III de esta Provincia.

ARTICULO 2do: El adjudicatario toara a su costa y cargo la realización de la correspondiente mensura, según instrucciones que impartirá el departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro: El precio y forma de pago de la tierra se regirá por las normas legales vigentes.

ARTICULO 4to: Registrada la mensura y abonado íntegramente el precio de la tierra la municipalidad extenderá el correspondiente titulo de propiedad.

ARTICULO 5to: De forma. -

MUNICIPALIDAD DE El Hoyo 26 De Septiembre de 1995