Disponer de Bonificación Personal Municipal
VISTO:
La asignación no remunerativa y no bonificada que percibe el personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Qué la mencionada asignación es necesaria transformarla en renumerativa y bonificable.
Qué ello se fundamenta en el hecho que la misma, por su naturaleza, no genera los aportes personales y contribuciones patronales que por la legislación laboral vigente, la municipalidad de El Hoyo esta obligada a contribuir y retener.
Qué sin prejuicio de lo expresado precedentemente, su transformación en remunerativa y bonificable resulta necesaria a los efectos de prevenir sobre acciones judiciales contra el municipio, además de contribuir ello una decisión plenamente justa.
Qué su transformación en remunerativa y bonificable no genera un costo monetario adicional que provoque inconveniente financiero a la municipalidad.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1ro: DISPONER la bonificación de la asignación no renumerativa y no bonificable que percibe el personal Municipal de la planta permanente según lo nombrado por resolución del departamento Ejecutivo Municipal. transformándose en asignaciones renumerativas y bonificable, a partir del 1 de Septiembre de 1995.
ARTICULO 2do: De forma
MUNICIPALIDAD DE El hoyo 26 De Septiembre de 1995