HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar Ordz. N° 43/1991

VISTO:
La Ley Orgánica de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y a Ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH, Y:

Y CONSIDERANDO:
Qué La Cooperativa Fruti Hortícola, Agrícola y Granjera Ltd. Ha dejado de prestar cumplimiento a sus fines de interés Cooperativo en beneficio de los productores de El Hoyo, desde hace varios años a esta parte, presumiéndose que no ha realizado tampoco sus asambleas para aprobación de balances y renovación de autoridades, hallándose de hecho en estado de acefalía;

Qué la referida Entidad Cooperativa no mantiene en funcionamiento y explotación a mini fábrica de productos regionales;

Qué resulta razonable caducar la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa mencionada, por no dar cumplimiento de los objetivos previstos `por la misma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR la ordenanza Municipal Nº 043/91 MEH caducando la adjudicación oportunamente concedida a la Cooperativa Fruti Ortícola, Agrícola y Granjera Lda. (COFAGRA) por incumplimiento.

Artículo Nº 2: RECUPERAR las instalaciones correspondientes a la mini fábrica de productos regionales. -

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión 29 de Noviembre del año 1995. -