Prohibir animales sueltos
VISTO:
Los artículos 32 y 33 de la ley 3098/88, Y;
CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de sancionar una norma para ordenar la existencia de animales en la vía pública;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: PHOHIBESE la permanencia de los animales sueltos en la vía pública o terreno públicos de la jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta será secuestrado y alojado en el corralón Municipal. -
ARTICULO 2do:.la infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa siguiente:
1) INFRACCION: equino o vacuno, ovino o porcino y canes……..6 mod.
2) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u.12 mod.
3) INFRACCION: cualquiera sea el número de animales en infracción por c/u. 18 mod.
El dueño encargado o interesado del o los animales incautados en infracción para poder retirarlos deberá abonar la multa con más los gastos de estadía del animal de 1 modulo Municipal por día;
ARTICULO 3ero: Transcurrido 5 días de alojamiento del o los animales en infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos, que de no presentarse interesado alguno a retirar los animales previo pago del monto por la transgresión, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracciona como base transcurrida ½ hora. y no mejora la base se subastará a la mejor oferta;
ARTICULO 4to: Fijase el valor del módulo en la suma $1,60 (peso uno con sesenta) reajustable mensualmente por el índice de precios al consumidor nivel general que suministre el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC) a partir del mes inmediato anterior a la presente disposición y hasta el mes anterior al de cancelación de la obligación. -
Articulo 5to: Notifíquese, regístrese, dese a publicidad y cumplido archívese. -
Municipalidad de El Hoyo,13 de Marzo de 1992.