Licencia de Conducir
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación para el otorgamiento de carnet de conductor
CONSIDERANDO:
A tal efecto de debe estipular las categorías y edades máximas para conducir y requisitos;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: Fijase los siguientes requisitos para la obtención de la licencia de conducir por primera vez:
a) Certificado de domicilio expedido por la policía;
b) Certificado de buena conducta expedido por la policía
c) Certificado de examen clínico.
d) Certificado de grupo sanguíneo y oftalmológico.
e) Dos fotografías frente (3x3)
f) La persona que solicita licencia de conducir por primera vez, deberá rendir examen teórico y práctico para conducir vehículo automotores.
g) Fijase las siguientes categorías:
Particular: conducción vehículo liviano y motocicleta hasta 1000 k.
Profesional: conducción vehículo pesado carga, transporte de pasajeros y taxis de la localidad.
H) Se le otorgara licencia de conducir a toda persona mayor de dieciocho (18) y
hasta cincuenta y cinco (55) años por el termino de 3 años. A mayor de edad el termino se fijará según examen oftalmológico y médico.
i) Particular: ocho (8) Modelos (para su obtención)
Profesional: diez (10) Módulos (para su obtención)
j) Para renovación del carnet de conductor quedad exento de examen teórico y práctico y certificado de Buena conducta expedido por la policía.
ARTICULO 2do: Derogase toda norma anterior referente al tema. -
ARTICULO 3ero: De forma.
Municipalidad de El Hoyo,12 de Abril de 1992.