Incorporar tierra al patrimonio Municipal
VISTO:
La resolución del IAC Nº 325 y o dispuesto por los art. 33, incisos 30 y 33 de la ley de Corporaciones Municipales 3098/88; dictamen legal de la Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Necesidad de incorporar la fracción de tierra ubicada en el lote Nº 6 fracción "A", sección J-III al patrimonio para darle el destino de Cantera Municipal
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: Incorporase al patrimonio Municipal de El Hoyo, la porción de tierra s ubicadas en la parte Noroeste de la legua "C" y centro Noroeste de la legua "A", lote fracción a, lección J-III con una superficie de 15.000 mts. 2 y 63.090 mts. Para destinarla a la cantera Municipal. -
ARTICULO 2do: Cúmplase, notifíquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publiques y archívese.
Municipalidad de El Hoyo ,13 de Abril de 1992. -