Impuesto inmobiliario 1992
VISTO:
Lo establecido por el Art., 34 de la ley 3098,
CONSIDERANDO:
Qué por el mismo se faculta al Concejo Deliberante a fijar las Ordenanzas Impositivas.
Qué es necesario fijar el sistema rentístico correspondiente a el ejercicio fiscal 1992.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1ero: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por los artículos 105 y 106 de la ley 3098 y Ordenanzas complementar se efectuará durante el ejercicio 1992 conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se dicten complementariamente.-
Impuesto inmobiliario.
Artículo 2: Toda propiedad de bien raíz situada en jurisdicción del Ejido Municipal de El Hoyo queda sujeto al pago de un impuesto anual de acuerdo a las alícuotas que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 3: El importe de impuesto a abonar surgirá de aplicar sobre el valor fiscal del inmueble obrante en el art. Siguiente las siguientes alícuotas:
ZONA URBANA...................3%
SUBZ. TURISTICA………..3%
ZONA 1 …………………...0,80%
ZONA 2................................0,80%
ZOAN 3................................0,80%
ZONA 4................................0,80%
Artículo 4: El valor fiscal del inmueble será el siguiente, de acuerdo a la ubicación dentro del ejido Municipal en que se encuentra:
ZONA URBANA: cuatro módulos municipales el M2
SUBZ. TURISTICA: cuatro módulos municipales el m2.
ZONA RURAL: mil módulos municipales la hectárea.
ZONA RURA 2: mil modulo municipales la hectárea.
ZONA RURAL 3: seiscientos módulos municipales la hectárea.
ZOAN RURAL 4: trescientos módulos municipales la hectárea.
ARTICULO 5: La base imponible de impuesto inmobiliario (valor mejoras) para los inmuebles de la plata Urbana será de 0.12 módulos por metro cuadrado de construcción
ARTICULO 6: En la planta urbana los lotes superiores a 1.000 M2 y hasta 10000M2 pagaran 10 módulos por año, los que superen los 10.000 M2, 100 módulos por hectárea o fracción correspondiente.
ARTICULO 7: El mínimo imposible será para todos los casos para la zona y subzona de 25 modelos, no pudiendo percibirse importes menores que dicho mínimo en ningún caso.-
ARTICULO 8: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y la fecha de vencimiento de las misma.-
ARTICULO 9: Los contribuyentes y responsables que opten por abonar el impuesto anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente el Departamento Ejecutivo municipal fijara la fecha de vencimiento de plan de pago anual con el descuento establecido.
Tasa por habilitación, inscripción e higiene de comercios, industrias y servicios:-
ARTICULO 10: Los establecidos comerciales e industriales y de prestación de servicios y las personas que ejerzan profesiones liberales que se encuentren instalados o radicados dentro del ejido Municipal de El Hoyo deberá abonar una tasa anual de acuerdo a la siguiente descripción por rubro:
Rubro1: comercios:
Actividades:
1-Confitería Bailable………………………………232 Módulos
2-Almacén Mayorista de ramos grales…………......87 Módulos
3-Almacén Minorista………………………………..69 módulos
4- Barracas o acopladores de frutos del país……….168 Módulos
5-Bares y Confiterías………………………………..60 Módulos
6-Carnicerías………………………………………..165 Módulos
7-Corralón de materiales de construcción…………….170 Módulos
8-Veterinarias………………………………………...60 Modules
9-Farmacias…………………………………………..84 Módulos
10-Ventas de neumáticos…………………………….69 Modelos
11-Reparación de neumáticos………………………..50 Módulos
12-Kiosco……………………………………………...50Modulos
13-Perfumería………………………………………….35 Módulos
14-pizzería……………………………………………..70 módulos
15 Restaurant……………………………………………75 Módulos.
16-Articulo de vestir y mercería…………………………40 Módulos
17-Repuesto y accesorios automóvil…………………….80 Módulos
18-Taller mecánico………………………………………50 Módulos
19- Gestoria………………………………………………60 Módulos
20 Otros comercios……………………………………….50 Módulos
RUBRO 2.industria:
Actividades:
1-Elaboración y conservación dulce y frutas…………….180 Modulo
2-Embotellamiento de agua mineral……………………...170 Módulos
3Aserraderos………………………………………………230 Módulos
4-Carpintería………………………………………………120Modulos
5-Criaderos avícolas……………………………………….75 Módulos
6- Panaderías……………………………………………….65 Módulos
7-Fabricas de Bloques y ladrillos ………………………….75 Módulos
8-Viveros…………………………………………………...75 Módulos
9- Otras Industrias…………………………………………..90 Módulos
RUBRO 3: SERVICIOS:
Actividades:
1-Agencia de turismo……………………………………70 Módulos
2- Estación de servicio …………………………………..170 Modulo
3-Hoteles, hostería, residenciales…………………………12 Módulos
4-Cabañas…………………………………………………..150 Módulos
5- Bancos…………………………………………………..300 Módulos
6- Otros servicios………………………………………….70 Módulos
7- Cooperativas……………………………………………..230 Módulos
Artículo 11: Los contribuyentes y responsables de a tasa establecida en el artículo anterior que ejerzan más de una actividad de las descriptas en esta Ordenanza abonaran una tasa anual por su actividad principal igual a los montos establecidos en la presente y por la actividad secundaria el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido .en el caso en que los contribuyentes o responsables con más de dos actividades abonaran por la actividades por la terciaria el veinticinco por ciento (25%) del monto estacado.-
Artículo 12: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la cantidad de cuotas en que podrá abonarse el impuesto y las fechas de vencimiento de las mismas.-
ARTICULO 13: Los contribuyentes y responsable que opten por abonar la tasa anual en una sola cuota gozaran de un descuento del 10% sobre el importe correspondiente .El departamento Ejecutivo Municipal fijara la fecha de vencimiento del pan de pago anual con descuento establecido.
Tasa sobre el comercio en la vía pública:
ARTICULO 14: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicio en la vía pública o locales públicos con o si vehículos, se abonara una tasa diaria para cada rubro de acuerdo al siguiente detalle:
a) Electrodoméstico y Bienes Complementarios……………….25 módulos
b) Frutas y Verduras…………………………………………….6,25 módulos
c) Artículos de vestir y anexos …………………………………12,50 módulos
d) Articulo de Mimbrearías……………………………………….6,25 módulos
e) Otros vendedores ambulantes………………………………......8 módulos
ARTICULO 15: la tasa establecida en el artículo anterior cera abonada por adelantado al momento de otorgarse el permiso.
Tasa por permiso de construcción:
Artículo 16: Por la construcción de edificios o mejoras de ya existente se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
a) Por Edificación nuevas………………………0,60 módulos por M2
b) Por mejoras a edificio existente ……………..0,50 módulos por M2
Artículo 17: La tasa establecida en el artículo anterior será abonada por adelantado, previa a iniciarse la construcción.
Tasa por permiso de cementerio:
Artículo 18: Por la concesión o el arrendamiento de lotes de tierras para la construcción de panteones, fosas y usos de nichos y la prestación de servicio de conservación y limpieza se abonara una tasa anual acuerdo a la siguiente cantidad de módulos municipales:
Tasa anual cementerio ……………………………..7,50 módulos
Tasa por otorgamiento de libreta sanitaria:
Artículo 19: Por el otorgamiento de libreta sanitaria se abonara una tasa equivalente a diez (10) módulos municipales y tendrá una vigencia de nueve años, debiendo realizar un control semestral, para la cual se abonara el equivalente a 3 módulos municipales.
Artículo 20: A los efectos de otorgar la libreta sanitaria el peticionante deberá presentar certificado de salud expedido por organismo publico el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria.
Tasa diversas:
Artículo 21: Fijase las siguientes tasas y módulos por la prestación de los servicios correspondientes y extensión de certificados:
a) certificado libre deuda Municipal;
*Inmobiliario………………………………6 modulo
*Habilitación comercial……………………6 modulo
*Automotor …………………………………6 modulo
b) Por la autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido Municipal:
* Bingo………………………….100 módulos
*Bailes…………………………….20 módulos
*Juegos Hípicos……………………..32 módulos
*Otros……………………………..10 módulos
c) por la autorización para la realización de rifas y juegos de azar:
*2% sobre el importe del premio
d) certificado de inscripción:
*Inmueble, automotor y habilitaciones……………..0,625 módulos
e) Certificado de baja
*Habilitaciones…………………………….12,50 módulos
*Automotores………………………………12,50 módulos
f) Certificado de valuación fiscal:
*inmuebles……………………………….0, 625 módulos
* Automotores……………………………0,625 módulos
g) Tasa por explotación de equipo:
*Viaje camión…………………………..15 módulos
*Hora moto niveladora………………….20 módulos
*Hora retroexcavadora………………….20 módulos
*Por carga de camión……………………4 módulos
Sistema de actualización:
Artículo 22: A los efectos de la actualización y liquidación de deudas originadas en la falta de cumplimiento de los impuestos y tasa establecidas en la `presente ordenanza se determinrán las mismas de acuerdo al valor que tengan los impuestos y tasas al momento del pago por parte del contribuyente o responsable.
Multas por infracción de tránsito:
Artículo 23: Establesece las siguientes multas por incumplimiento a normas de tránsito:
-Falta carnet reconductor…………………18,75 módulos
-falta tarjeta Verde………………………..13,12 módulos
-Falta luces reglamentarias…………………16,25 módulos
-Falta de freno…………………………….....26,25 módulos
-Automotor conducido por menor de edad………312,50
Secuestrado el vehiculo
-falta de luz alta o baja…………………………..10 módulos
-Contramano…………………………………….10 módulos
-exceso de velocidad……………………………..6,25modulos
Artículo 24: La falta de pago en termino de los vencimientos estipulados dará lugar a una multa automática del uno por ciento (1%) mensual. -
Artículo 25: Fijase el valor del módulo en la suma de uno con sesenta pesos ($1,60) reajustable mensualmente por el Índice del Precio del consumidor, nivel general que suministre el Instituto nacional de Estadística y Censo (INDEC), a partir del mes inmediato anterior al de la cancelación de la obligación. -
Artículo 26: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 24 de Abril de 1992.