HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Desafectar Calle Lote 9

VISTO:
La ley Orgánica de Corporaciones municipales y la necesidad de adecuar la Ordenanza 054/91 a los requerimientos administrativos correspondientes, Y;

CONSIDERANDO:
Qué por la referida ordenanza se ha autorizado la adjudicación en venta de la superficie de la tierra objeto de la misma;

Qué es requisito para la presentación ante la Dirección de Catastro y Geodesia la desafectación de la superficie del dominio público al dominio de este Municipio. -

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Se desafecte parte de la calle con una superficie de 120,38 M2 del dominio público al dominio privado de este Municipio incorporándose como parte integrante al lote 9ª de la manzana 3 de la planta urbana de El Hoyo. -

Articulo 2do: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 22 de Mayo de 1992.