HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Conducir estado de ebriedad

VISTO:
La Ordenanza Municipal 14/92 y las atribuciones acordadas por la ley de corporaciones Municipales. -

CONSIDERANDO:
Qué la referida ordenanza no contempla la circunstancia de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Amplíese la ordenanza 14/92 incluyéndose en el art. 23, como falta la de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras intoxicantes, penadose dicha infracción con una multa de tres cientos doce con cincuenta módulos.-

Articulo 2do: Dispóngase otorgar el 10% de lo recaudado de los trámites administrativos para la policía, y el 10% para el Hospital local.

Articulo 3ero: De forma. -

Municipalidad de El Hoyo, 12 de Junio de 1992.