HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Escritura Antonio Sarquiz

VISTO:
El expediente Nº 17.576 y la ley de corporaciones Municipales. Y;

CONSIDERANDO:
Qué de dichos actuados surge que la Sra. Sarquiz, Naaman Taman de, según acta de foja 2, consta que la causante es ocupante por resolución Nº 1.155/61, y que dicha superficie fuera pacífica y data del año 1.984, de una superficie de tierra de aproximadamente 8 h, ubicadas e el centro del lote 6, fracción A sección J-III, de esta localidad.

Qué las actuaciones de mensión en el párrafo anterior fuera sustanciadas por el I.A.C.,quien a su vez efectuará la liquidación de venta (foja22), siendo el importe resultado por la causante e el año 1.982;

Qué con motivo del fallecimiento de la causante en el año 1.987, se presenta ante I.A.C. quienes fueran únicos herederos de la misma, quienes solicitan sean tenidos como parte en esos autos;

Qué en autos constan las cesiones y permutas de derechos hereditarios efectuados por los herederos, reduciendose por dichos actos jurídicos, el número limitado a Antonio Sarquiz LE Nº 7.323.029; Graciela Faride Sarquiz DNI Nº 14.688.577; Liliana Andera Sarquiz DNI Nº 22.749.893 y José Antonio Sarquiz DNI Nº 20.996.179;

Qué en fecha 8 de agosto de 1.990, fuera autorizado por el entonces Intendente a cargo Eduardo T. González, realizando un conocimiento de la pública y notoria circunstancia de los derechos de los herederos, a mensurar e inscribir su resultado en la Dirección de Geodesia y Catastro a nombre de los nombrados;

Qué acorde a las constancias de autos nada impide que este Honorable Concejo deliberante reconozca en los actuales ocupantes de los derechos suficientes para que les sea otorgada la correspondiente escritura que acredite el dominio;

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1 ero: Otórguese por parte del ejecutivo Municipal las correspondientes escrituras de dominios a favor de Antonio; Graciela Faride; Liliana Andrea y José Antonio Sarquiz.-

Articulo 2do: Percibir de los adjudicatarios, el importe correspondiente por derecho de transferencia, previo a lo ordenado en el artículo anterior. -

Articulo 3ero: Exceptuase, de lo dispuesto en ordenanza 034/89, referente a la superficie mínima de cuatro (4) ha. Atento que la mensura correspondiente a los actuados encuentra autorizada en el año 1.991, con el fraccionamiento de cada uno de los solicitantes y su rechazo implicaría responsabilidad hacia esta comuna. -

Articulo 4to: De forma.-

Municipalidad de El Hoyo, 24 de Junio de 1992.