Habilitaciones comerciales Temporarias
VISTO:
La imperante necesidad de regularizar las habilitaciones comerciales en aquellas actividades comerciales que poseen una explotación de carácter temporario y cuya actividad genera un importante desarrollo dirigido al turismo Y;
CONSIDERANDO:
Qué algunos prestadores de servicios y comercio, se encuentran ejerciendo su actividad en infracción a las ordenanzas que las reglamentan .lo que produce una alteración en la fiscalización de las prestaciones por parte de esta comuna;
Qué esta situación se plantea dado que trasforma en onerosa la habilitación municipal, acorde a que el sistema vigente no contempla la habilitación comercial con carácter temporario, característica que reviste algunas actividades comerciales;
Qué la regularización de esta situación permitirá un claro empadronamiento de las distintas actividades y prestadores en la comuna, evitándose reconocer a aquellos que por su no habilitación ejercen una competencia desleal y sin fiscalización que mejore las prestaciones;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1 ero: Fijase como habilitación comercial temporaria aquellas que se concederá a las actividades comerciales que por su características particulares tengan su atención al publico o comercialización ,durante un periodo que no exceda de cuatro meses consecutivos en el año.-
Articulo 2do: Establézcase el valor de la habilitación en el cincuenta por ciento del valor a la habilitación comercial que de acuerdo a la normativa vigente corresponda por habilitación anual, debiendo el prestador de servicio y/o comerciante presentar con anterioridad a la iniciación de la actividad temporaria especificar el tipo de habilitación solicitada y fecha de iniciación y cese temporal de la actividad.-
Articulo 3ero: Facúltese al ejecutivo municipal con el objeto de que implemente un padrón de actividades con el objeto de que a la mayor brevedad se regularicen aquellas actividades que hacen a la actividad temporaria, procediendose a la cláusula de aquellos prestadores que no regularicen su prestación, o aquellas prestaciones que se presten en modo inacorde a lo nombrado.
Articulo 4to: De forma. -
Municipalidad de El Hoyo, 11 de Julio de 1992.