Emergencia Efectos Agricolas y Madereros
VISTO:
Las pérdidas ocasionadas por las grandes lluvias caídas en los últimos días Y;
CONSIDERANDO:
Qué un gran porcentaje de vecinos se dedica a la actividad agrícola y maderera:
Qué debido a la promoción oficial a os efectos de reactivar los sectores productivos, pobladores de esta localidad han asumido compromiso crediticio y/o económico en base siembra agrícola, plantaciones de lúpulo o fruta fina y otros. -
Qué las aguas de ríos y arroyos han desbordado inundados superficies sembradas o cultivadas causando pérdidas irreparables.
Qué el exceso de humedad propiciara la aparición de hongos aumentando costo y mermando la calidad.
Qué se encuentra intransitable camino de cordillera usado para trabajos de bosque y transporte de materia prima para establecimiento madereros. -
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1ero: Declarase a los efectos agrícola y maderero de El Hoyo en estado de emergencia.
Artículo 2do: El Departamento Ejecutivo abrirá un registro a partir del día jueves 12 hasta el día jueves 19, ambos inclusive del corriente mes y año a los efectos de constatar cantidad de pobladores afectados hectáreas de terreno en las que se hubiese perdido las siembras realizadas.
Artículo 3ero: Enviar copia de dicha declaración al Sr. Ministro de Gobierno, contador Juan Carlos Altuna a fin de que el Gobierno de las provincias tomen conocimiento de la situación y actué en consecuencia.
Artículo 4to: Remítase a CORFO asuntos agrarios Área de frontera, copia del registro de productores afectados para su análisis y consideración, solicitándole se expidan al respecto.
Artículo 5to: Instruméntese el mecanismo que corresponda a través de los entes mencionados en el Art. Precedente para los productores se vean beneficiados en alguna forma que le permita revertir su situación actual.
Artículo 6to: Postérguese por el termino de sesenta días todo vencimiento o deuda de impuesto y/o tasas relacionadas con el área que percibe el Municipio de los damnificados que resulten con los porcentajes de pérdidas superiores al 30% en su actividad según informe que resultare del organismo competente.
Artículo 7mo: De forma. -
Municipalidad de El Hoyo, 11 de Noviembre de 1992.