Prohibir corte de Cipres en estado Vivo
VISTO:
Qué la política es arte y ciencia de honorables inspiraciones puesta de manifiesto en cada caso con forma certera de gobernar y dar ordenanza y reglamentos encaminados a mantener tranquilidad publica como asimismo propender al orden y al bien común Y,
CONSIDERANDO:
Qué la necesidad de preservar la masa boscosa autóctona dentro del ejido municipal de El Hoyo, para nosotros, nuestra posteridad y todos los hombres del mundo que quieran visitar nuestro suelo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1 ero: Prohibiese todo corte y extracción de madera de ciprés en estado vivo dentro del ejido Municipal de El Hoyo, salvo previa notificación y autorización de Departamento ejecutivo Municipal.
Artículo 2do: Ratificar la estricta vigencia dentro del ejido municipal de los artículos 33 y 29 de la ley de corporaciones Municipales.
Artículo 3ero: Convenir con la Dirección de Bosque de la Provincia acciones de coordinación y cooperación para la ampliación de esta norma.
Artículo 4to: La violación de esta Ordenanza Municipal facultara a la autoridad de aplicación previa acta, decomisar y multar a los infractores.
Artículo 5to: Comuníquese públicamente a la dirección de Bosques pase al Departamento Ejecutivo para la promulgación y cumplido archívese. -
13 de Noviembre Municipalidad de El Hoyo de 1992.