HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibir Caza de animales Silvestres

VISTO:
El peligro de extinción de numerosas especies de la fauna silvestre en la región y en el mundo. -

CONSIDERANDO:
Qué es oportuno dictar una norma reguladora local que proteja a las especies en peligro de extinción

Qué según la fundación vida silvestre Argentina, nuestro país en el año 1989 fue considerado como uno de los cuatros países con mayor problemas en el comercio ilícito de animales silvestres.

Qué contribuye a la exterminación de nuestra especie, la caza indiscriminada y su explotación comercial.

Qué es oportuno alertar a las personas que, con buena s intenciones adquieren mascotas sin saber las consecuencias a que lleva su acción.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1ero: Prohíbase la caza de especie de animales silvestre en el ejido Municipal de El Hoyo.

Artículo 2do: No se autorice el comercio de fauna silvestre.

Artículo 3ero: No se autorice el comercio de pieles, cueros y/o animales embalsamados de especie silvestre de la región.

Artículo 4to: Quedan exceptuadas: a) Las de caza autorizada por el organismo competente b) Las especies de caza libre y/o declaradas plagas dentro de la región o la Provincia. -

Artículo 5to: Inclúyase en la Ordenanza Impositiva los valores que correspondan por infracciones.-

Artículo 6to: Invítese a implementar una norma similar a los municipios vecinos.-

Artículo 7mo: Enviar copia a la Fundación Vida Silvestre Argentina, al programa SAS Vida de ATC, Greempeace y fundación Patagónia Natural. -

Artículo 8vo: Regístrese, publíquese cumplido archívese. -

Municipalidad de El Hoyo 23 de Noviembre de 1992.