Reforma imp. Inmobiliario y automotor
VISTO:
La necesidad de fijar las fechas de vencimientos para el pago de las Tasas por Servicios Retribuídos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Derecho de Ocupación y Tasas de Habilitación, Inspección de Salubridad e Higiene, para el Ejercicio Fiscal 1989, Y;
CONSIDERANDO:
Qué a los fines de facilitar su liquidación y su pago por el contribuyente es conveniente fijar los vencimientos en forma bimestral;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Apruebase para el EJERCICIO 1989 el cuadro que se indica en el artículo siguiente. -
Articulo N°2: PATENTE AUTOMOTOR Y TASAS POR SERVICIOS RETRIBUIDOS: Cuatro (4) cuotas con vencimiento el 10 de MARZO, el 10 de MAYO, el 10 de JULIO y el 10 de SEPTIEMBRE.
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASAS DE HABILITACIÓN, INSPECCIÓN DE SALUBRIDAD E HIGIENE: Cuatro (4) cuotas con vencimientos el 10 de ABRIL, el 10 de JUNIO, el 10 de AGUSTO y el 10 de OCTUBRE.-
Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese.-
Municipalidad de El Hoyo, 20 de Febrero de 1989.-