Limpieza de canales de drenaje a cargo de los propietarios
VISTO:
El esfuerzo realizado por la comunidad a través del Municipio para la apertura de canales de drenaje en el valle de El Hoyo;
CONSIDERANDO:
Qué dicho esfuerzo se torna vano si no se provee una tarea continua y sistemática de limpieza de los canales;
Qué en tanto se beneficien los mencionados canales, la limpieza y manutención deben efectuarlas los propietarios y ocupantes de los predios donde transcurren los canales e inclusive por aquellos que sin que ocurra esto último se beneficien con el escurrimiento de sus tierras;
Qué la tarea municipal solo debe asistir en aquellos casos en que la inercia del responsable pone en peligro la efectividad del sistema de drenajes;
Qué tal intervención debe serlo con cargo al remiso poblador;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: ESTABLÉCESE la obligación de proveer a la limpieza y manutención de los canales de drenaje construidos por el municipio a cargo de los propietarios u ocupantes de los lotes por donde transcurren y también de quienes sin que pase por su predio igualmente se benefician con dichos canales.-
Articulo N°2: Verificado el incumplimiento de esta obligación la Municipalidad intimará al responsable por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de efectuar las tareas en su nombre y a su costa y sin prejuicio de las multas que al efectos se establezcan. -
Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -
Municipalidad de El Hoyo, 24 de febrero de 1989.-