HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Limpieza de canales de drenaje a cargo de los propietarios

VISTO:
El esfuerzo realizado por la comunidad a través del Municipio para la apertura de canales de drenaje en el valle de El Hoyo;

CONSIDERANDO:
Qué dicho esfuerzo se torna vano si no se provee una tarea continua y sistemática de limpieza de los canales;

Qué en tanto se beneficien los mencionados canales, la limpieza y manutención deben efectuarlas los propietarios y ocupantes de los predios donde transcurren los canales e inclusive por aquellos que sin que ocurra esto último se beneficien con el escurrimiento de sus tierras;

Qué la tarea municipal solo debe asistir en aquellos casos en que la inercia del responsable pone en peligro la efectividad del sistema de drenajes;

Qué tal intervención debe serlo con cargo al remiso poblador;

POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: ESTABLÉCESE la obligación de proveer a la limpieza y manutención de los canales de drenaje construidos por el municipio a cargo de los propietarios u ocupantes de los lotes por donde transcurren y también de quienes sin que pase por su predio igualmente se benefician con dichos canales.-

Articulo N°2: Verificado el incumplimiento de esta obligación la Municipalidad intimará al responsable por el término de diez (10) días bajo apercibimiento de efectuar las tareas en su nombre y a su costa y sin prejuicio de las multas que al efectos se establezcan. -

Artículo Nº3: Notifíquese, Regístrese. dese a Publicidad y Cumplido, Archívese. -

Municipalidad de El Hoyo, 24 de febrero de 1989.-